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2008/914/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2008 , relativa a la confirmación de las medidas propuestas por los Países Bajos para la conservación de los ecosistemas marinos en la zona del Voordelta [notificada con el número C(2008) 2415]

CELEX
32008D0914
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-06-11
In force since
2008-06-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se confirman las medidas propuestas por los Países Bajos para la conservación de los ecosistemas marinos en la zona del Voordelta, establecidas en los anexos I a III.

Article 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Article 1

Queda restringido el acceso a la zona de Hinderplaat, situada dentro del Voordelta, tal como se indica en el mapa adjunto al presente Decreto. El acceso restringido a esta zona se aplicará a todos los tipos de actividad a lo largo de todo el año, a excepción de las actividades enumeradas a continuación: Excursiones organizadas en piragua Se autoriza un total de diez excursiones organizadas en piragua (kayak) durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo, con un máximo de dos excursiones al día. Serán aplicables también las siguientes condiciones adicionales: el acceso solo estará autorizado en grupo (con un máximo de 16 personas), dirigido por un guía titulado o un instructor afiliado bien a la NKB (asociación neerlandesa de piragüismo), bien a la TKBN (asociación turística neerlandesa de piragüismo), quedará prohibido el acceso a las llanuras mareales; deberá mantenerse una distancia mínima de 250 metros respecto a las focas que descansen, las excursiones deberán notificarse al menos con 48 horas de antelación al centro de registro Handhaving Voordelta (las organizaciones antes citadas disponen del número de teléfono). Pesca de arrastre La pesca de arrastre con una potencia motriz inferior a 191 kW (260 CV) estará autorizada del 1 de septiembre al 1 de mayo, con arreglo a las autorizaciones ya concedidas en el momento en que se promulgue el presente Decreto. Ello afecta a dos empresas, concretamente los buques OD 2 y SL 22. Esta actividad podrá seguir desarrollándose en las siguientes condiciones: habrá que mantener una distancia mínima de 250 metros respecto a las llanuras mareales, la velocidad máxima autorizada será de 7 nudos (13 km/h), ambos buques llevarán un sistema de vigilancia operativo a efectos del control del cumplimiento de la ley. Pesca con redes fijas Se autoriza la pesca con redes fijas (redes de enmalle y redes de enredo) a lo largo de todo el año, con arreglo a las autorizaciones ya concedidas en el momento en que se promulgue el presente Decreto. Ello afecta a una empresa, concretamente el buque Goeree 47. Esta actividad podrá seguir desarrollándose en las siguientes condiciones: habrá que mantener una distancia mínima de 150 metros respecto a las llanuras mareales; durante la lactancia de las focas y antes y después de esta (del 1 de mayo al 1 de septiembre), habrá que mantener una distancia mínima de 250 metros respecto a las llanuras mareales, la velocidad máxima autorizada será de 7 nudos (13 km/h), el buque llevará un sistema de vigilancia operativo a efectos del control del cumplimiento de la ley. Vuelos en helicóptero y vuelos recreativos en pequeñas aeronaves Se autorizan los vuelos en helicóptero en la zona por encima de una altitud mínima de 1000 pies (unos 300 metros). Queda totalmente prohibida la práctica del parapente y del ala delta en esta zona. En cuanto a todas las demás formas de navegación aérea de recreo (con o sin motor), esta zona ha sido designada zona natural protegida, de acuerdo con el código de conducta de la navegación aérea Verantwoord Vliegen (navegación aérea responsable) aplicable a esta categoría , según el cual estas zonas deben evitarse en la medida de lo posible. En caso de que sea inevitable sobrevolarlas, hay que mantener una altitud mínima de 1000 pies (unos 300 metros), excepto si resulta imposible por motivos de seguridad.

Article 2

Queda restringido el acceso a la zona de Bollen van de Ooster, situada dentro del Voordelta, tal como se indica en el mapa adjunto al presente Decreto. El acceso restringido se aplicará a lo largo de todo el año a la zona de descanso de verano más pequeña indicada en el mapa. Del 1 de noviembre al 1 de abril, el acceso restringido se aplicará a la zona de descanso de invierno más extensa indicada en el mapa. Dicho acceso restringido se aplicará a todo tipo de actividades, a excepción de las actividades enumeradas a continuación. Navegación comercial y de recreo a través de un corredor La navegación en la zona de descanso de invierno a través del corredor designado deberá respetar una velocidad máxima de 7 nudos (13 km/h). Sin embargo, queda prohibida la práctica del surf y de la vela en el corredor. Piragüismo, surf y surf a vela El piragüismo, surf y surf a vela en la parte nororiental de la zona de descanso, a lo largo de todo el año, tal como se indica en el mapa adjunto (véase la sección 5). También está permitido entrar en las llanuras mareales de esta parte de la zona de descanso con el único propósito de practicar los deportes antes citados. Vuelos en helicóptero y vuelos recreativos en pequeñas aeronaves Se autorizan los vuelos en helicóptero en la zona por encima de una altitud mínima de 1000 pies (unos 300 metros). Queda totalmente prohibida la práctica del parapente y del ala delta en esta zona. En cuanto a todas las demás formas de navegación aérea de recreo (con o sin motor), esta zona ha sido designada zona natural protegida, de acuerdo con el código de conducta de la navegación aérea Verantwoord Vliegen (navegación aérea responsable) aplicable a esta categoría, según el cual estas zonas deben evitarse en la medida de lo posible. En caso de que sea inevitable sobrevolarlas, hay que mantener una altitud mínima de 1000 pies (unos 300 metros), excepto si resulta imposible por motivos de seguridad.

Article 3

Queda restringido el acceso a la zona Bollen van het Nieuwe Zand, situada dentro del Voordelta, tal como se indica en el mapa adjunto al presente Decreto. El acceso restringido a esta zona solo se aplicará del 1 de noviembre al 1 de mayo. Dicho acceso restringido se aplicará a todo tipo de actividades, a excepción de las actividades enumeradas a continuación. Vuelos en helicóptero y vuelos recreativos en pequeñas aeronaves Se autorizan los vuelos en helicóptero en la zona por encima de una altitud mínima de 1000 pies (unos 300 metros). Queda totalmente prohibida la práctica del parapente y del ala delta en esta zona. En cuanto a todas las demás formas de navegación aérea de recreo (con o sin motor), esta zona ha sido designada zona natural protegida, de acuerdo con el código de conducta de la navegación aérea Verantwoord Vliegen (navegación aérea responsable) aplicable a esta categoría, según el cual estas zonas deben evitarse en la medida de lo posible. En caso de que sea inevitable sobrevolarlas, hay que mantener una altitud mínima de 1000 pies (unos 300 metros), excepto si resulta imposible por motivos de seguridad.

Article 4

En virtud de la sección 20, subsección 4, de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza, las restricciones de acceso contempladas en las secciones 1 a 3 no serán aplicables a las actividades siguientes. Ejecución de obras públicas necesarias Presencia, a lo largo de todo el año, con vistas a la ejecución de tareas llevadas a cabo directa o indirectamente por las autoridades públicas, con o sin utilización de buques, vehículos o aeronaves, en la medida en que ello resulte necesario para la conservación, el mantenimiento, la delimitación, el seguimiento, la vigilancia o la localización, y para actividades militares. Mantenimiento de cables y conductos Obras de mantenimiento de cables y conductos llevadas a cabo entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo; fuera de este período, el acceso solo estará permitido por necesidad imperiosa, a discreción de la autoridad competente.

Article 5

1 Las zonas de acceso restringido en virtud del presente Decreto figuran en el mapa adjunto titulado Toegangsbeperkingsbesluit Hinderplaat, Bollen van de Ooster en Bollen van het Nieuwe Zand (Decreto relativo a las restricciones de acceso a las zonas de Hinderplaat, Bollen van de Ooster y Bollen van het Nieuwe Zand), delimitadas de forma detallada por medio de coordenadas.

2 Tanto en tierra como en el agua, las zona de acceso restringido deberán señalarse por medio de postes indicadores y boyas.

3 Los mapas y demás anexos indicados en la subsección 1 podrán examinarse durante un período de seis meses tras su publicación en las oficinas de la Dirección de Asuntos Regionales Meridionales del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos situadas en Keisersgracht 5, Eindhoven. Las oficinas están abiertas de 9.00 de la mañana a 17.00 de la tarde de lunes a viernes.

Article 6

El presente Decreto se publicará en el Staatscourant (Boletín Oficial del Estado). La exposición de motivos adjunta al mismo debe leerse en relación con el Decreto.

Article 1

El acceso a la zona de conservación de los fondos marinos del Voordelta, tal como se indica en el mapa adjunto al presente Decreto, queda restringido para la pesca con redes de arrastre de vara con una potencia motriz superior a 191 kW (260 CV). El acceso restringido se aplicará a lo largo de todo el año.

Article 2

1. Las zonas de acceso restringido en virtud del presente Decreto figuran en el mapa adjunto titulado Toegangsbeperkingsbesluit bodembeschermingsgebiet Voordelta (Decreto relativo a las restricciones de acceso a la zona de conservación de los fondos marinos del Voordelta), delimitadas de forma detallada por medio de coordenadas. 2. Los mapas y demás anexos indicados en la subsección 1 podrán examinarse durante un período de seis semanas tras su publicación en las oficinas de la Dirección de Asuntos Regionales Meridionales del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos situadas en Keisersgracht 5, Eindhoven. Las oficinas están abiertas de 9.00 de la mañana a 17.00 de la tarde de lunes a viernes.

Article 3

El presente Decreto se publicará en el Staatscourant (Boletín Oficial del Estado). La exposición de motivos adjunta al mismo debe leerse en relación con el Decreto.

Article 1

Queda restringido el acceso a la zona de Verklikkerplaat indicada en el mapa adjunto al presente Decreto. El acceso restringido a esta zona se aplicará a lo largo de todo el año. Dicho acceso restringido se aplicará a todos los tipos de actividad, a excepción de las actividades enumeradas a continuación Vuelos en helicóptero y vuelos recreativos en pequeñas aeronaves Se autorizan los vuelos en helicóptero en la zona por encima de una altitud mínima de 1000 pies (unos 300 metros). Queda totalmente prohibida la práctica del parapente y del ala delta en esta zona. En cuanto a todas las demás formas de navegación aérea de recreo (con o sin motor), esta zona ha sido designada zona natural protegida, de acuerdo con el código de conducta de la navegación aérea Verantwoord Vliegen (navegación aérea responsable), aplicable a esta categoría , según el cual estas zonas deben evitarse en la medida de lo posible. En caso de que sea inevitable sobrevolarlas, hay que mantener una altitud mínima de 1000 pies (unos 300 metros), excepto si resulta imposible por motivos de seguridad.

Article 2

Queda restringido el acceso a la zona de Slikken van Voorne, situada dentro del Voordelta, tal como se indica en el mapa adjunto al presente Decreto. El acceso restringido a esta zona se aplicará a lo largo de todo el año. Dicho acceso restringido se aplicará a todos los tipos de actividad, a excepción de las actividades enumeradas a continuación Pesca con red de cerco Se autoriza la pesca con red de cerco a lo largo de todo el año en las condiciones que se indican a continuación. Ello afecta a una empresa, concretamente el buque Tholen 5. Deberá mantenerse una distancia de al menos 250 metros respecto a las zonas de refugio en alta mar y los lodazales. El buque llevará un sistema de vigilancia operativo a efectos del control del cumplimiento de la ley. Vuelos en helicóptero y vuelos recreativos en pequeñas aeronaves Se autorizan los vuelos en helicóptero en la zona por encima de una altitud mínima de 1000 pies (unos 300 metros). Queda totalmente prohibida la práctica del parapente y del ala delta en esta zona. En cuanto a todas las demás formas de navegación aérea de recreo (con o sin motor), esta zona ha sido designada zona natural protegida, de acuerdo con el código de conducta de la navegación aérea Verantwoord Vliegen (navegación aérea responsable), aplicable a esta categoría, según el cual estas zonas deben evitarse en la medida de lo posible. En caso de que sea inevitable sobrevolarlas, hay que mantener una altitud mínima de 1000 pies (unos 300 metros), excepto si resulta imposible por motivos de seguridad.

Article 3

De conformidad con la sección 20, subsección 4, de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza, las restricciones de acceso descritas en la sección 1 no se aplicarán a las actividades siguientes. Ejecución de obras públicas necesarias Presencia, a lo largo de todo el año, con vistas a la ejecución de tareas llevadas a cabo directa o indirectamente por las autoridades públicas, con o sin utilización de buques, vehículos o aeronaves, en la medida en que ello resulte necesario para la conservación, el mantenimiento, la delimitación, el seguimiento, la vigilancia o la localización, y las actividades militares. Mantenimiento de cables y conductos Obras de mantenimiento de cables y conductos llevadas a cabo entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo. Fuera de este período, el acceso solo estará permitido por necesidad imperiosa, a discreción de la autoridad competente.

Article 4

1 Las zonas de acceso restringido en virtud del presente Decreto figuran en el mapa adjunto titulado Toegangelijkheidsbesluit Verklikkerplaat en Slikken van Voorne (Decreto relativo a las restricciones de acceso a las zonas de Verklikkerplaat y Slikken van Voorne), delimitadas de forma detallada por medio de coordenadas.

2 Tanto en tierra como en el agua, las zona de acceso restringido deben señalarse por medio de postes indicadores y boyas.

3 Los mapas y demás anexos indicados en la subsección 1 podrán examinarse durante un período de seis semanas tras su publicación en las oficinas de la Dirección de Asuntos Regionales Meridionales del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos situadas en Keisersgracht 5, Eindhoven. Las oficinas están abiertas de 9.00 de la mañana a 17.00 de la tarde de lunes a viernes.

Article 5

El presente Decreto se publicará en el Staatscourant (Boletín Oficial del Estado). La exposición de motivos adjunta al mismo debe leerse en relación con el Decreto.

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