2008/920/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2008 , por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2008 y se modifica la Decisión 2007/782/CE por lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera comunitaria a determinados Estados miembros para los programas aprobados por dicha Decisión [notificada con el número C(2008) 7572]
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Article 1
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado de vigilancia de las EET presentado por Bélgica el 23 de mayo de 2008.
Article 2
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado de vigilancia de las EET presentado por Dinamarca el 18 de junio de 2008.
Article 3
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado de vigilancia de las EET presentado por Finlandia el 9 de abril de 2008.
Article 4
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado para la erradicación de la rabia presentado por Hungría el 4 de septiembre de 2008.
Article 5
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado para la erradicación de la peste porcina clásica presentado por Rumanía el 30 de junio de 2008.
Article 6
«2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio, las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de: a) 1550000 EUR para Irlanda; b) 3000000 EUR para España; c) 4100000 EUR para Italia; d) 15000 EUR para Chipre; e) 1460000 EUR para Portugal; f) 4400000 EUR para el Reino Unido.».
Article 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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