2008/935/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008 , relativa a una ayuda financiera comunitaria al Centro Común de Investigación de la Comisión en Bélgica e Italia para determinadas actividades llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo para el año 2009 [notificada con el número C(2008) 7702]
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Se concederá una ayuda financiera comunitaria para las siguientes actividades del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, Ispra, Italia («el laboratorio»), realizadas de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004, y para la organización de talleres relacionados con dichas actividades, para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009: 1) las actividades relacionadas con material que está en contacto con los productos alimenticios. Dicha ayuda no excederá de 180003 EUR; 2) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 1. Dicha ayuda no excederá de 75947 EUR; 3) las actividades relacionadas con OMG. Dicha ayuda no excederá de 13388 EUR; 4) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 3. Dicha ayuda no excederá de 61440 EUR.
Article 2
Se concederá una ayuda financiera comunitaria para las siguientes actividades del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, Geel, Bélgica («el laboratorio»), realizadas de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004, y para la organización de talleres relacionados con dichas actividades, para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009: 1) las actividades relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos. Dicha ayuda no excederá de 250000 EUR; 2) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 1. Dicha ayuda no excederá de 25000 EUR; 3) las actividades relacionadas con micotoxinas. Dicha ayuda no excederá de 230000 EUR; 4) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 3. Dicha ayuda no excederá de 22000 EUR; 5) las actividades relacionadas con hidrocarburos aromáticos policíclicos. Dicha ayuda no excederá de 232000 EUR; 6) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 5. Dicha ayuda no excederá de 22000 EUR.
Article 3
Las ayudas financieras comunitarias contempladas en los artículos 1 y 2 deberán cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento (CE) no 1754/2006.
Article 4
La presente Decisión se dirige a: para los materiales en contacto con alimentos: Centro Común de Investigación, Instituto de la Salud y Protección de los Consumidores; Unidad de Exposiciones Físicas y Químicas, TP 260, via E. Fermi, 1, 21020 Ispra (Italia), para los organismos modificados genéticamente: Centro Común de Investigación, Instituto de la Salud y Protección de los Consumidores; Unidad de Biotecnología y OMG, via E. Fermi, 1, 21020 Ispra (Italia), para los metales pesados: Centro Común de Investigación, Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica), para las micotoxinas: Centro Común de Investigación; Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica), para los hidrocarburos aromáticos policíclicos: Centro Común de Investigación; Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica).
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions