2008/961/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 , sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados [notificada con el número C(2008) 8218] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
A partir del 1 de enero de 2009, además de las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002, por lo que respecta a los estados financieros anuales y semestrales consolidados, las normas que a continuación se indican se considerarán equivalentes a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002: a) las Normas Internacionales de Información Financiera, siempre que en la memoria de los estados financieros auditados que formen parte de la información financiera histórica se incluya una declaración explícita y sin reservas de que estos cumplen las Normas Internacionales de Información Financiera, con arreglo a la NIC 1 (Presentación de Estados Financieros); b) los principios contables generalmente aceptados de Japón; c) los principios contables generalmente aceptados de los Estados Unidos de América. Antes de los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2012 inclusive, los emisores de terceros países estarán autorizados a elaborar sus estados financieros anuales y semestrales consolidados de conformidad con los principios contables generalmente aceptados de la República Popular China, Canadá, la República de Corea o la República de la India.
Article 1 bis
La Comisión, con la ayuda técnica del CERV, seguirá vigilando la labor desarrollada por terceros países con vistas a la transición a las NIIF y mantendrá un activo diálogo con las autoridades durante el proceso de convergencia. La Comisión presentará un informe sobre la evolución registrada a este respecto al Parlamento Europeo y al Comité europeo de valores (CEV) en 2009. La Comisión informará prontamente asimismo al Consejo y al Parlamento Europeo en aquellas situaciones que puedan presentarse en el futuro en las que emisores de la UE se vean obligados a conciliar sus estados financieros con los PCGA nacionales del país extranjero considerado.
Article 1 ter
Las fechas públicamente anunciadas por terceros países en relación con la transición a las NIIF servirán de fechas de referencia para abolir el reconocimiento de equivalencia concedido a esos terceros países.
Article 2
Queda derogada la Decisión 2006/891/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2009.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions