2008/971/CE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países
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Article 1 Ámbito de aplicación y definiciones
La presente Decisión determina las condiciones con arreglo a las cuales se importarán en la Comunidad materiales forestales de reproducción de las categorías «identificados» y «seleccionados» producidos en un tercer país que figure en el anexo I de la presente Decisión. La presente Decisión se aplicará siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo II y en las Directivas 2000/29/CE y 2001/18/CE.
Article 2 Definiciones
Las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 1999/105/CE se aplicarán a la presente Decisión.
Article 3 Equivalencia
1 Los sistemas para la admisión y el registro de los materiales de base y la subsiguiente producción de materiales de reproducción a partir de esos materiales de base, que se encuentren bajo el control o la supervisión oficial de las autoridades de terceros países indicadas en el anexo I de la presente Decisión se considerarán equivalentes a los aplicados por los Estados miembros con arreglo a la Directiva 1999/105/CE.
2 Las semillas y plantas de las categorías de materiales «identificados» y «seleccionados» de las especies nombradas en el anexo I de la Directiva 1999/105/CE, producidas en los terceros países del anexo I de la presente Decisión y oficialmente certificadas por las autoridades enumeradas en el mismo anexo se considerarán equivalentes a las semillas y plantas conformes con la Directiva 1999/105/CE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión.
Article 4 Certificado patrón
Cuando las semillas y plantas entren en la Comunidad, el proveedor que importe estos materiales informará con antelación al organismo oficial del Estado miembro de importación. El organismo oficial expedirá un certificado patrón basado en el Certificado Oficial de Procedencia de la OCDE antes de que los materiales se introduzcan en el mercado. El certificado patrón indicará que los materiales han sido importados con arreglo a un régimen de equivalencia.
Article 5 Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Article 6 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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