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Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32008D0974
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2008-12-18
In force since
2008-12-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades de los Estados suscriptores del Código a fin de alcanzar los objetivos siguientes: a) promover la universalidad del Código, y en particular su suscripción por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos; b) apoyar la aplicación del Código; c) promover la mejora del Código.

2 En este contexto, la Unión Europea apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas: a) proporcionar medios para organizar actividades de divulgación focalizadas, por ejemplo en forma de seminarios, con el fin de promover nuevas suscripciones al Código en la región con menores índices de suscripción; b) proporcionar medios financieros y técnicos para facilitar, por una parte, el intercambio de información entre los Estados suscriptores y, por otra, una visita de observadores internacionales a las instalaciones de ensayo y lanzamiento de vehículos lanzadores espaciales (SLV), que los Estados suscriptores han decidido tomar en consideración de modo voluntario de conformidad con el artículo 4, letra a), inciso ii), del Código; c) proporcionar medios para impulsar un debate entre los Estados suscriptores acerca de la forma de preservar la vigencia y viabilidad del Código. Este debate deberá hacerse teniendo especialmente en cuenta la evolución que se está registrando en lo que respecta a la proliferación de misiles balísticos y al marco institucional y jurídico internacional relacionado con dichos misiles. Estos proyectos se llevarán a cabo en beneficio tanto de los Estados que han suscrito el Código como de los que no lo han hecho. Los proyectos se describen pormenorizadamente en el anexo.

Article 2

1 La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada a esta labor.

2 La Fundación de Investigación Estratégica de París (FRS) se hará cargo de la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2. La FRS desempeñará su función bajo el control del SGAR, que asistirá a la Presidencia, y en estrecha consulta con la Presidencia de las reuniones anuales de los Estados suscriptores del Código así como con Austria, en su calidad de Contacto Central Inmediato (CCI)/Secretaría Ejecutiva del Código. A tal fin, el SGAR establecerá los acuerdos necesarios con la FRS.

3 La Presidencia, el SGAR y la Comisión intercambiarán regularmente información sobre la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con sus respectivas competencias.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 1015000 EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3 La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvenciones. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En el acuerdo de financiación se estipulará que la FRS deberá garantizar que la contribución de la UE tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes. La Comisión estará plenamente asociada a esta labor. Facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la presente Decisión.

Article 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Caducará en el plazo de 24 meses a partir del día en que surta efectos, salvo que se haya celebrado un acuerdo de financiación entre la Comisión y la FRS antes de que finalice dicho plazo, en cuyo caso la presente Decisión caducará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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