2008/985/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008 , relativa a la autorización de comercialización de las hojas de Morinda citrifolia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 8108]
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Article 1
Las hojas desecadas y tostadas de Morinda citrifolia que se especifican en el anexo podrán comercializarse en la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para la preparación de infusiones.
Article 2
La denominación del nuevo ingrediente alimentario autorizado mediante la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimentarios que lo contengan será «hojas de noni» u «hojas de Morinda citrifolia».
Article 3
Las hojas desecadas y tostadas de Morinda citrifolia se utilizarán exclusivamente para preparar infusiones. Deberán presentarse de tal manera que cada taza de infusión que se consuma no se prepare con más de 1 g de hojas desecadas y tostadas de Morinda citrifolia.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será Morinda Inc., 333 West River Park Drive, Provo, Utah 84604 (EE.UU.).
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