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Decisión n o 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D1297
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2008-12-16
In force since
2009-01-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento del programa

1 La presente Decisión establece un programa para modernizar las estadísticas empresariales y comerciales europeas (denominado en lo sucesivo «programa MEETS»).

2 El programa MEETS se aplicará en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013.

Article 2 Ámbito de aplicación y objetivos generales

1 Las medidas previstas por el programa MEETS se refieren a la producción y difusión de estadísticas empresariales y comerciales en la Comunidad.

2 Los objetivos específicos del programa MEETS son: a) revisar prioridades y desarrollar grupos de indicadores para nuevas áreas (objetivo 1); b) lograr un marco simplificado para las estadísticas relativas a la actividad empresarial (objetivo 2); c) hacer que se produzcan estadísticas empresariales y comerciales de una manera más eficiente (objetivo 3); y d) modernizar el sistema de recogida de datos sobre los intercambios de mercancías entre Estados miembros (denominado en lo sucesivo «Intrastat») (objetivo 4).

Article 3 Acciones

Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, apartado 2, deberá llevarse a cabo la siguiente serie de acciones: a) revisar prioridades y desarrollar grupos de indicadores para nuevas áreas (objetivo 1) Acción 1.1Identificando áreas de menor importancia;Acción 1.2Desarrollando nuevas áreas; b) lograr un marco simplificado para las estadísticas relativas a la actividad empresarial (objetivo 2) Acción 2.1Integrando conceptos y métodos en el marco jurídico;Acción 2.2Desarrollando estadísticas sobre grupos de empresas;Acción 2.3Llevando a cabo encuestas europeas para reducir al mínimo la carga de las empresas; c) hacer que las estadísticas empresariales y comerciales se produzcan de una manera más eficiente (objetivo 3) Acción 3.1Aprovechando mejor los datos ya existentes en el sistema estadístico y la posibilidad de hacer estimaciones;Acción 3.2Aprovechando mejor los datos ya existentes de la economía;Acción 3.3Desarrollando herramientas para una extracción, transmisión y tratamiento más eficientes de los datos; d) modernizar Intrastat (objetivo 4) Acción 4.1Armonizando los métodos para mejorar la calidad gracias a un Intrastat simplificado;Acción 4.2Aprovechando mejor los datos administrativos;Acción 4.3Mejorando y facilitando el intercambio de datos dentro de Intrastat. Las acciones mencionadas en el presente artículo se especifican en el anexo y se detallarán en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 4.

Article 4 Programas anuales de trabajo

Con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 5, apartado 2, se adoptarán programas anuales de trabajo con las prioridades para las acciones de cada objetivo mencionadas en el artículo 2, apartado 2, y las asignaciones presupuestarias establecidas por la presente Decisión.

Article 5 Comité

1 La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Estadístico.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Article 6 Evaluación

1 La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará periódicamente las actividades llevadas a cabo en el marco del programa MEETS, para determinar si se han logrado los objetivos mencionados en el artículo 2, apartado 2, y proporcionar directrices para mejorar la eficacia de acciones futuras.

2 Antes del 31 de diciembre de 2010 y, posteriormente todos los años hasta 2013, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del programa MEETS al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final sobre la aplicación del programa MEETS antes del 31 de julio de 2014. Teniendo en cuenta los gastos contraídos por la Comunidad, este informe evaluará los beneficios de las acciones para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de la información estadística, a fin de identificar potenciales mejoras.

Article 7 Financiación

1 La dotación financiera para la ejecución del programa MEETS para el periodo 2009-2013 será de 42500000 EUR.

2 La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites del marco financiero.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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