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Decisión n o 1350/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D1350
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-12-16
In force since
2008-12-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Asunto

El año 2009 se declarará «Año Europeo de la Creatividad y la Innovación» (en lo sucesivo, «el Año»).

Article 2 Objetivos

1 El objetivo general del Año será respaldar los esfuerzos de los Estados miembros para promover la creatividad por medio del aprendizaje permanente, como motor de la innovación y como factor clave del desarrollo de las competencias personales, laborales, empresariales y sociales de todos los individuos en la sociedad, así como de su bienestar social.

2 El objetivo específico del Año consistirá en subrayar, entre otras cosas, los siguientes factores que pueden contribuir a la promoción de la creatividad y la capacidad de innovación: a) facilitar un entorno favorable a la innovación y a la adaptabilidad en un mundo que cambia con rapidez; deben tenerse en cuenta todas las formas de innovación, incluida la innovación social y empresarial; b) hacer hincapié en la apertura a la diversidad cultural como medio de favorecer la comunicación intercultural y promover unos vínculos más estrechos entre las artes y las escuelas y universidades; c) estimular la sensibilidad estética, el desarrollo emocional, el pensamiento creativo y la intuición en todos los niños desde las etapas más tempranas de desarrollo, incluida la atención preescolar; d) aumentar la sensibilización sobre la importancia de la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial tanto para el desarrollo personal como para el crecimiento económico y el empleo, y fomentar el espíritu empresarial, especialmente entre los jóvenes, mediante la cooperación con el mundo de la empresa; e) fomentar la educación de las capacidades matemáticas, científicas y tecnológicas básicas y avanzadas favorables a la innovación tecnológica; f) impulsar la apertura al cambio, la creatividad y la resolución de problemas como competencias favorables a la innovación y transferibles a diversos contextos profesionales y sociales; g) ampliar el acceso a diversas formas creativas de autoexpresión tanto a través de la educación formal como mediante actividades juveniles no formales e informales; h) sensibilizar a las personas, tanto dentro como fuera del mercado laboral, sobre el hecho de que en una era en que los cambios tecnológicos y la integración global avanzan con rapidez, la creatividad, el conocimiento y la flexibilidad son importantes para una vida próspera y plena, así como proporcionar medios para que las personas puedan mejorar sus oportunidades laborales en todos los ámbitos en los que la creatividad y la capacidad de innovación desempeñan un papel importante; i) promover el diseño como una actividad creativa que contribuye de forma significativa a la innovación, así como las aptitudes de gestión de la innovación y el diseño, incluyendo nociones básicas sobre la protección de la propiedad intelectual; j) desarrollar la creatividad y la capacidad de innovación en las organizaciones privadas y públicas a través de la formación, y alentar a éstas a hacer un mejor uso de las capacidades creativas tanto de los empleados como de los clientes.

Article 3 Contenido de las medidas

Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 incluirán las siguientes actividades a nivel europeo, nacional, regional o local, relacionadas con los objetivos del Año: a) conferencias, eventos e iniciativas para promover el debate y conseguir una mayor sensibilización sobre la importancia de la creatividad y la capacidad de innovación; b) campañas de información y promoción para difundir los mensajes clave; c) identificación de ejemplos de buenas prácticas y difusión de información sobre la promoción de la creatividad y la capacidad de innovación; d) encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional. Además de las actividades cofinanciadas por la Comunidad con arreglo al artículo 6, tanto la Comisión como los Estados miembros podrán identificar otras actividades que contribuyan a los objetivos del Año y permitir que se mencione el mismo para promover estas actividades en la medida en que éstas contribuyan a lograr los objetivos establecidos en el artículo 2.

Article 4 Coordinación a nivel nacional

Cada Estado miembro designará a un coordinador nacional responsable de organizar su participación en el Año. El coordinador asegurará la coordinación a nivel nacional de las actividades relacionadas con el Año.

Article 5 Coordinación a nivel europeo

La Comisión organizará reuniones de los coordinadores nacionales con objeto de coordinar a nivel europeo la aplicación del Año e intercambiar información relativa a la aplicación del mismo a nivel nacional.

Article 6 Financiación

La cofinanciación a nivel europeo de las actividades en el marco del mismo será conforme a las prioridades y normas aplicables, sobre una base anual o plurianual, a programas existentes, en particular en el ámbito de la educación y la formación. Si procede, los programas y las políticas en otros ámbitos, como los de cultura, comunicación, empresa, cohesión, desarrollo rural, investigación y sociedad de la información, podrán apoyar al Año.

Article 7 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 8 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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