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Acción Común 2008/113/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008 , en apoyo del Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones

CELEX
32008E0113
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2008-02-12
In force since
2008-02-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión Europea llevará a cabo la promoción del Instrumento internacional de localización.

2 Para lograr el objetivo mencionado en el apartado 1, la Unión Europea apoyará un proyecto del Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (denominado en lo sucesivo «el DAD-NU») para la promoción del Instrumento internacional de localización en 2008, que incluye tres talleres regionales para familiarizar a los funcionarios pertinentes y otros —incluidos los puntos de contacto sobre armas pequeñas y ligeras, los miembros de los cuerpos de seguridad, los miembros de los órganos de nacionales de coordinación nacionales y los parlamentarios— con las disposiciones del Instrumento internacional de localización. El proyecto se describe en el anexo.

Article 2

1 La Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante (denominado en lo sucesivo «el SGAR»), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión participará plenamente.

2 La realización técnica de las actividades derivadas de la contribución de la UE será llevada a cabo por la Secretaría del DAD-NU, que realizará sus tareas bajo el control del SGAR, que asistirá a la Presidencia. Con este fin el SGAR firmará los acuerdos necesarios con el DAD-NU.

3 La Presidencia, el SGAR y la Comisión se informarán periódicamente de modo recíproco sobre la ejecución de la presente Acción Común, de conformidad con sus competencias respectivas.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la presente Acción Común será de 299825 EUR, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas de la Comunidad aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3 La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvención. A tal efecto la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el DAD-NU. En dicho acuerdo se estipulará que el DAD-NU deberá dar a las contribuciones de la UE una publicidad acorde con sus dimensiones.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo de la aplicación de la presente Acción Común sobre la base de informes que preparará el DAD-NU. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión estará plenamente asociada. Responderá de los aspectos financieros de la aplicación de la presente Acción Común.

Article 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará 12 meses después de la celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3, o 6 meses después de la fecha de su adopción si dentro de ese plazo no se hubiere celebrado acuerdo de financiación alguno.

Article 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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