Acción Común 2008/307/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008 , de apoyo a las actividades de la Organización Mundial de la Salud en el ámbito de la bioseguridad y la bioprotección de los laboratorios, en el marco de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente los elementos correspondientes de la Estrategia de la UE, la Unión Europea contribuirá a la aplicación de las decisiones adoptadas por los Estados partes de la sexta Conferencia de examen de la CABT, con los siguientes objetivos: a) garantizar la seguridad y la protección de agentes microbiológicos u otros agentes biológicos o toxinas en los laboratorios y demás recintos, incluso durante su transporte, con objeto de impedir el acceso a dichos agentes y toxinas y la retirada de los mismos sin autorización; b) fomentar las prácticas y la concienciación sobre la reducción del riesgo biológico, en particular, la bioseguridad, la bioprotección, la bioética y la preparación ante el mal uso intencionado de agentes biológicos y toxinas, mediante la cooperación internacional en este ámbito.
2 Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la UE introducirá unos proyectos que constarán de las siguientes medidas: a) organización de talleres de divulgación, consultas y formación para las autoridades competentes en los sectores correspondientes y para los directores y el personal de los laboratorios, en los ámbitos nacional, subregional y regional, con objeto de profundizar la comprensión de las prácticas de reducción del riesgo biológico y de su aplicación efectiva en los laboratorios y demás recintos, incluso durante el transporte si ha lugar; b) la asistencia a los países seleccionados para revisar la capacidad de respuesta de la sanidad pública en el contexto de la mejora de la preparación nacional contra amenazas biológicas, desarrollar y aplicar un plan de acción de reducción del riesgo biológico, en particular en lo que se refiere a la práctica y la seguridad en el laboratorio y armonizarlo con unos planes integrados nacionales de preparación, y mejorar los resultados y la viabilidad de los laboratorios nacionales conectándolos con redes regionales e internacionales. En el anexo de la presente Acción Común figura una descripción pormenorizada de dichos proyectos.
Article 2
1 La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC (en lo sucesivo, «el SG/AR»), será responsable de la aplicación de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.
2 La ejecución técnica de las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, estará a cargo de la OMS, incluida la Oficina de la OMS en Lyon. La OMS desempeñará su cometido bajo la supervisión del SG/AR, que asistirá a la Presidencia. A tal fin, este último establecerá los acuerdos necesarios con la OMS.
3 La Presidencia, asistida por el SG/AR y la Comisión se informarán periódicamente sobre la aplicación de la presente Acción Común, conforme a sus respectivas competencias.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, será de 2105000 EUR, financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2 La gestión de los gastos financiados mediante el importe citado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
3 La Comisión supervisará que los gastos a que hace referencia el apartado 2, y que adoptarán la forma de subvención, sean administrados correctamente. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la OMS. El acuerdo de financiación estipulará que la OMS garantizará que se destaque la contribución de la UE, de manera adecuada a su importancia, incluso mediante la participación de expertos de la UE.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
La Presidencia, asistida por el SG/AR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común basándose en unos informes trimestrales elaborados por la OMS. Estos informes sentarán la base de la evaluación que lleve a cabo el Consejo. La Comisión estará plenamente asociada. Responderá ante el Consejo de los aspectos financieros de la aplicación de la presente Acción Común.
Article 5
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien a los 6 meses de la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazo no se hubiere celebrado dicho acuerdo.
Article 6
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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