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Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008 , de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32008E0368
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2008-05-14
In force since
2008-05-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con arreglo a la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que establece el objetivo de fomentar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aumentar su capacidad para hacer frente a los retos de la proliferación, la UE seguirá apoyando la aplicación de la Resolución CSNU 1540 (2004) («la RCSNU 1540»).

2 Los proyectos de apoyo a la RCSNU 1540, correspondientes a las medidas de la Estrategia de UE, consistirán en una serie de talleres temáticos en varias regiones seleccionadas como objetivo. El objetivo de los talleres será doble: mejorar la capacidad de los funcionarios de los Estados seleccionados que sean competentes de la gestión del proceso de control de exportaciones en todas sus dimensiones, de manera que puedan esforzarse eficazmente, a nivel práctico, en la aplicación de la RCSNU 1540, poner a los funcionarios de los Estados seleccionados que participen en los proyectos en condiciones de determinar con claridad las insuficiencias y las necesidades teniendo en cuenta distintas perspectivas (administración pública e industria), de modo que puedan formularse peticiones de asistencia eficaces. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Article 2

1 La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada a esta tarea.

2 La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la Secretaría de las Naciones Unidas (Oficina de Asuntos de Desarme) [en adelante «la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD)»]. Llevará a cabo ese cometido bajo la supervisión del SGAR, que asistirá a la Presidencia. A tal fin, este último establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD).

3 La Presidencia, el SGAR y la Comisión se mantendrán periódicamente informados sobre la aplicación de la presente Acción Común, de conformidad con sus competencias respectivas.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 475000 EUR con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2 La gestión de los gastos financiados mediante el importe estipulado en el apartado 1 se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3 La Comisión supervisará la adecuada gestión de los gastos a que se refiere el apartado 2, que tendrán forma de subvención. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo específico de financiación con la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD). En el acuerdo de financiación se estipulará que la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) garantizará a la aportación de la UE una visibilidad acorde a su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible después de la entrada en vigor de la presente Acción Común. Informará al Consejo de las dificultades del proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común basándose en informes periódicos elaborados por la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD). Dichos informes serán la base de la evaluación que lleve a cabo el Consejo. La Comisión estará plenamente asociada e informará sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Acción Común.

Article 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará 24 meses después de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o tres meses después de la fecha de su adopción si no se hubiere celebrado un acuerdo de financiación en ese plazo.

Article 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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