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Acción Común 2008/487/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008 , en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad

CELEX
32008E0487
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2008-06-23
In force since
2008-06-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de apoyar la aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «la Convención»), de acuerdo con la Resolución 62/41 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión Europea (UE) se ha marcado los siguientes objetivos: a) promover la universalización de la Convención y contribuir a la preparación de la segunda Conferencia de examen de la Convención, que se celebrará en 2009; b) con objeto de apoyar la plena aplicación de la Convención por los Estados Parte.

2 Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la UE acometerá los siguientes proyectos: a) organización de hasta seis seminarios regionales o subregionales encaminados a aumentar la adhesión a la Convención y la ratificación de la misma y a preparar la Segunda Conferencia de Examen, que se celebrará en 2009; b) suministro de asesoramiento técnico continuo y organización de hasta 25 visitas específicas de asistencia técnica a Estados Parte con miras a hacer recomendaciones sobre la plena aplicación de la Convención. En el anexo de la presente Acción Común se describen pormenorizadamente dichos proyectos.

Article 2

1 La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común, a la que la Comisión estará plenamente asociada.

2 De la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, se encargará la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (DAA/CIDHG). Dicha Dependencia desempeñará su cometido bajo el control del SGAR, que asistirá a la Presidencia. A tal fin, el SGAR concertará los acuerdos necesarios con la DAA/CIDHG.

3 La Presidencia, el SGAR y la Comisión se informarán mutualmente y con regularidad sobre los proyectos, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1070000 EUR, que se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2 Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3 La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de una subvención. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con la DAA/CIDHG. En dicho acuerdo se estipulará que la DAA/CIDHG debe dar a las contribuciones de la UE una proyección pública acorde con la cuantía de estas.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible, una vez haya entrado en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo de la aplicación de la presente Acción Común; sobre la base de los informes periódicos elaborados por la DAA/CIDHG. Estos informes constituirán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión estará plenamente asociada a esta labor. Proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Acción Común.

Article 5

La presente Acción Común entrará en vigor la fecha de su adopción. Expirará a los 21 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si, dentro de ese plazo, no se hubiera celebrado acuerdo de financiación alguno.

Article 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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