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Acción Común 2008/588/PESC del Consejo, de 15 de julio de 2008 , de apoyo a las actividades de la comisión preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32008E0588
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2008-07-15
In force since
2008-07-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos: a) refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionucleidos; b) refuerzo de la capacidad de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE.

2 Los proyectos que apoyará la UE tendrán los siguientes objetivos específicos: a) proseguir el apoyo al desarrollo, por parte de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, de la capacidad en el ámbito de la observación y verificación de gases nobles con fines de detección e identificación de posibles explosiones nucleares; b) facilitar a los países de África una asistencia técnica que tenga por objeto la integración completa de los Estados signatarios en el sistema de observación y verificación de la OTPCE. Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Article 2

1 La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (SG/AR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.

2 La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta desempeñará su función bajo el control del SG/AR, que asistirá a la Presidencia. A tal fin, el SG/AR establecerá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria.

3 La Presidencia, el SG/AR y la Comisión se mantendrán informados entre sí periódicamente de los proyectos, de conformidad con sus respectivas competencias.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 2316000 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3 La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvención. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. En el acuerdo de financiación se estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la UE una perceptibilidad acorde a su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

La Presidencia, asistida por el SG/AR, informará al Consejo sobre la aplicación de la Acción Común basándose en unos informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Estos informes serán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión estará plenamente asociada. Facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la presente Acción Común.

Article 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los dieciocho meses de la fecha de la celebración del acuerdo financiero entre la Comisión y la Comisión Preparatoria de la OTPCE, o a los seis meses si a dicha fecha no se ha celebrado acuerdo financiero alguno.

Article 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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