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Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008 , relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

CELEX
32008E0851
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2008-11-10
In force since
2008-11-10
End of validity
2027-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Misión

1 La Unión Europea (UE) emprende una operación militar en apoyo de las Resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008) y 1838 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) de manera conforme a la acción autorizada en caso de piratería en aplicación de los artículos 100 y siguientes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (en adelante «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar») y a través, en particular, de compromisos contraídos con terceros Estados, denominada en adelante «Atalanta», destinada a contribuir: a la protección de los buques del PMA que suministran ayuda alimentaria a las poblaciones desplazadas de Somalia, con arreglo al mandato de la Resolución 1814 (2008) del CSNU. a la protección de buques vulnerables que naveguen frente a las costas de Somalia, así como a la disuasión, a la prevención y a la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia, con arreglo al mandato definido en la Resolución 1816 (2008) del CSNU.

2 Las fuerzas desplegadas a tal fin operarán hasta las 500 millas marinas frente a las costas de Somalia y de los países vecinos, con arreglo al objetivo político de una operación marítima de la UE, como se define en el concepto de gestión de crisis aprobado por Consejo el 5 de agosto 2008.

Article 2 Mandato

En las condiciones fijadas por el Derecho internacional aplicable, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y por las Resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008) y 1838 (2008) del CSNU, y dentro del límite de sus capacidades disponibles, Atalanta: a) brindará una protección a los buques fletados por el PMA, inclusive mediante la presencia a bordo de los buques de que se trate de elementos armados de Atalanta, en particular cuando naveguen por las aguas territoriales de Somalia; b) protegerá a los buques mercantes que naveguen en las zonas en que esté desplegada, apreciando las necesidades en cada caso; c) vigilará las zonas frente a las costas de Somalia, incluidas sus aguas territoriales, que presenten riesgos para las actividades marítimas, en particular el tráfico marítimo; d) tomará las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para disuadir, prevenir e intervenir para poner fin a los actos de piratería o a robos a mano armada que puedan haberse cometido en las zonas en que esté presente; e) con vistas a un eventual ejercicio de procedimientos judiciales por los Estados competentes en las condiciones previstas en el artículo 12, podrá capturar, retener y entregar a las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido actos de piratería o robos a mano armada en las zonas en que esté presente y embargar los buques de los piratas o de los ladrones a mano armada o los buques capturados después de un acto de piratería o de robo a mano armada y que estén en manos de los piratas, así como los bienes que se encuentren a bordo; f) establecerá un enlace con las organizaciones y entidades, así como con los Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular la fuerza marítima «Combined Task Force 150» actuando en el marco de la operación «Libertad Duradera».

Article 3 Nombramiento del Comandante de la Operación de la UE

Se nombra Comandante de la Operación de la UE al Almirante Phillip Jones.

Article 4 Designación del Cuartel General de la Operación de la UE

El Cuartel General de la Operación de la UE estará situado en Northwood, Reino Unido.

Article 5 Planeamiento y lanzamiento de la Operación

El Consejo adoptará la decisión sobre el lanzamiento de la operación militar de la UE tras la aprobación del plan de la operación y de las normas de intervención y a la vista de la notificación por el GFT al Secretario General de Naciones Unidas de la oferta de cooperación hecha por la UE en aplicación del párrafo 7 de la Resolución 1816 (2008) del CSNU.

Article 6 Control político y dirección estratégica

1 Bajo la responsabilidad del Consejo, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la operación militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye en particular las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la operación, la cadena de mando y las normas de intervención. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del Comandante de la Operación de la UE y/o del Comandante de la Fuerza de la UE. El poder de decisión relativo a los objetivos y la terminación de la operación militar de la UE seguirá siendo competencia del Consejo, asistido por el Secretario General/Alto Representante (SG/AR).

2 El CPS informará al Consejo periódicamente.

3 El CPS recibirá de forma periódica los informes del Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) sobre la ejecución de la operación militar de la UE. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Comandante de la Operación de la UE y/o al Comandante de la Fuerza de la UE a asistir a sus reuniones.

Article 7 Dirección militar

1 El CMUE se encargará del seguimiento de la correcta ejecución de la operación militar de la UE, que se realiza bajo la responsabilidad del Comandante de la Operación de la UE.

2 El CMUE recibirá periódicamente los informes del Comandante de la Operación de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al Comandante de la Operación de la UE y/o al Comandante de la Fuerza de la UE a sus reuniones.

3 El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el Comandante de la Operación de la UE.

Article 8 Coherencia de la respuesta de la UE

La Presidencia, el SG/AR, el Comandante de la Operación de la UE y el Comandante de la Fuerza de la UE, velarán por una estrecha coordinación de sus actividades respectivas en relación con la aplicación de la presente Acción Común.

Article 9 Relaciones con las Naciones Unidas, Somalia, los países vecinos y otros actores

1 El SG/AR, en estrecha coordinación con la Presidencia, actuará como principal punto de contacto con las Naciones Unidas, sus organismos especializados, con las autoridades de Somalia, y las autoridades de los países vecinos, así como con otros actores afectados. En el marco de sus contactos con la Unión Africana, el SG/AR estará asistido por el Representante Especial de la UE (REUE) ante la Unión Africana, en estrecha coordinación con la Presidencia.

2 A nivel operativo, el Comandante de la Operación de la UE actuará como punto de contacto, en particular con las organizaciones de armadores, así como con los departamentos concernidos de la Secretaría General de las Naciones Unidas, de la Organización Marítima Internacional y del PAM.

Article 10 Participación de terceros Estados

1 Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE y del marco institucional único de ésta, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la operación.

2 El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del CMUE, las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

3 El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a acuerdos que deberán celebrarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El SG/AR, que asiste a la Presidencia, podrá negociar acuerdos en su nombre. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente operación.

4 Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la operación militar de la UE tendrán, en relación con la gestión diaria de la operación, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros que participen en ella.

5 El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes sobre la creación de un Comité de Contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

6 Las condiciones de entrega, a un tercer Estado que participe en la operación, de las personas capturadas y retenidas para el ejercicio de la competencia jurisdiccional de dicho Estado, se determinarán con motivo de la celebración o de la ejecución de los acuerdos de participación contemplados en el apartado 3.

Article 11 Estatuto de las fuerzas dirigidas por la UE

El estatuto de las fuerzas dirigidas por la UE y de su personal, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, que: estén estacionados o presentes en el territorio terrestre de terceros Estados, operen en aguas territoriales de terceros Estados o en sus aguas interiores, se establecerá de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24 del Tratado. El SG/AR, que asiste a la Presidencia, podrá negociar dichas normas en su nombre.

Article 12 Entrega de las personas capturadas y retenidas para el ejercicio de las competencias jurisdiccionales

1 Basándose en la aceptación de Somalia en lo que se refiere al ejercicio de su jurisdicción por Estados miembros o terceros Estados, por una parte, y en el artículo 105 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por otra, las personas que hayan cometido o que se sospeche que han cometido actos de piratería o robos a mano armada, que sean capturadas y retenidas para el ejercicio de procedimientos judiciales en aguas territoriales de Somalia o en alta mar, así como los bienes que hayan servido para cometer esos actos, serán entregados: a las autoridades competentes del Estado miembro o del tercer Estado que participe en la operación del pabellón enarbolado por el buque que haya realizado la captura, o si dicho Estado no puede o no desea ejercer su jurisdicción, a un Estado miembro o a un tercer Estado que desee ejercer la misma sobre las personas o bienes antes mencionados.

2 Ninguna de las personas mencionadas en el apartado 1 podrá ser entregada a un tercer Estado, si las condiciones de dicha entrega no han sido acordadas con ese tercer Estado de manera conforme al Derecho internacional aplicable, especialmente el Derecho internacional sobre derechos humanos, para garantizar en particular que nadie sea sometido a la pena de muerte, a tortura ni a cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante.

Article 13 Relaciones con los Estados del pabellón de los buques protegidos

Las condiciones que regirán la presencia a bordo de los buques mercantes, en particular los fletados por el PMA, de unidades que pertenezcan a Atalanta, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para el buen funcionamiento de la operación, serán aprobadas con el Estado del pabellón de dichos buques.

Article 14 Disposiciones financieras

1 Athena gestionará los costes comunes de la operación militar de la UE.

2 El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación militar de la UE ascenderá a 8,3 millones de euros. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 33, apartado 3, de la Decisión relativa a Athena queda fijado en el 30 %.

Article 15 Comunicación de información a las Naciones Unidas y a otras terceras partes

1 Se autoriza al SG/AR a comunicar a las Naciones Unidas y a otras terceras partes asociadas a la presente Acción Común, información y documentos clasificados de la UE que se hayan elaborado a los efectos de la operación militar de la UE, hasta el nivel de clasificación apropiado para cada una de ellas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo .

2 Se autoriza al SG/AR a comunicar a las Naciones Unidas y a otras terceras partes asociadas a la presente Acción Común, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la operación, amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo .

Article 16 Entrada en vigor y conclusión

1 La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

2 La Acción Común 2008/749/PESC quedará derogada en la fecha en que se dé por clausurada la célula de coordinación creada en dicha Acción Común. Dicha clausura se producirá en la fecha de lanzamiento de la operación mencionada en el artículo 6 de la presente Acción Común.

3 La operación militar de la UE terminará 12 meses después de la declaración de capacidad operativa inicial de la operación, a reserva de la prórroga de las Resoluciones 1814 (2008) y 1816 (2008) del CSNU.

4 La presente Acción Común quedará derogada cuando la Fuerza de la UE se haya replegado, de conformidad con el planeamiento aprobado del fin de la operación militar de la UE, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la Decisión relativa a Athena.

Article 17 Publicación

1 La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 Las decisiones del CPS relativas a los nombramientos de un Comandante de la Operación de la UE y/o de un Comandante de la Fuerza de la UE, así como las decisiones del CPS sobre la aceptación de las contribuciones de terceros Estados y la creación de un comité de contribuyentes, se publicarán asimismo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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