Reglamento (CE) n° 15/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2100/94 en lo que respecta a la capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales
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Article 12 Capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales
Tendrán capacidad para solicitar la protección comunitaria de obtenciones vegetales las personas físicas o jurídicas y los organismos asimilados a personas jurídicas en virtud de la legislación por la que se rijan. Asimismo, la solicitud podrá ser presentada conjuntamente por dos o más personas de las anteriormente mencionadas.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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