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Reglamento (CE) n°  100/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008 , por el que se modifica, en lo relativo a las colecciones de muestras y determinadas formalidades relacionadas con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) n°  865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n°  338/97 del Consejo

CELEX
32008R0100
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-02-04
In force since
2008-02-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Los formularios para expedir los permisos de importación, los permisos de exportación, los certificados de reexportación, los certificados de propiedad privada, los certificados de colección de muestras y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo I.».

«1 Los formularios se rellenarán a máquina. No obstante, las solicitudes de permisos de importación y exportación, los certificados de reexportación, los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97, los certificados de propiedad privada, los certificados de colección de muestras y los certificados de exhibición itinerante así como las notificaciones de importación, las etiquetas y las hojas complementarias podrán rellenarse a mano, de manera legible, con letra mayúscula de imprenta y con tinta.».

Article 5 bis Contenido específico de los permisos, certificados y solicitudes de especímenes de plantas

Cuando se trate de especímenes de plantas que dejen de poder acogerse a una exención de las disposiciones de la Convención o del Reglamento (CE) no 338/97 de conformidad con las “Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D” del anexo a dicho Reglamento, en el marco de la cual se exportaron e importaron legalmente, el país que debe indicarse en la casilla 15 de los formularios de los anexos I y III, la casilla 4 de los formularios del anexo II y la casilla 10 de los formularios del anexo V al presente Reglamento puede ser el país en que los especímenes dejaron de poder acogerse a la exención. En estos casos, la casilla reservada para la indicación “condiciones especiales” en el permiso o certificado incluirá la indicación “Importado legalmente en virtud de una exención de las disposiciones de la Convención CITES” y especificará a qué exención se refiere.».

Article 9 Envío de especímenes

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31, 38 y 44 ter, se expedirá un permiso de importación, notificación de importación, permiso de exportación o certificado de reexportación separadamente por cada transporte de especímenes que formen parte de un mismo cargamento.».

Article 20 bis Denegación de solicitudes de permisos de importación

Los Estados miembros rechazarán las solicitudes de permisos de importación de caviar y carne de esturiones (Acipenseriformes spp.) procedentes de poblaciones compartidas a menos que se hayan establecido cupos de exportación para la especie con arreglo al procedimiento aprobado por la Conferencia de las Partes en la Convención.».

Article 26 bis Denegación de solicitudes de permisos de exportación

Los Estados miembros rechazarán las solicitudes de permiso de exportación de caviar y carne de esturión (Acipenseriformes spp.) procedentes de poblaciones compartidas a menos que se hayan establecido cupos de exportación para esta especie con arreglo al procedimiento aprobado por la Conferencia de las Partes en la Convención.».

Article 44 bis Emisión

Los Estados miembros podrán emitir certificados de colección de muestras para las mismas, a condición de que la colección esté cubierta por un cuaderno ATA válido e incluya especímenes, partes o derivados de especies enumeradas en los anexos A, B o C del Reglamento (CE) no 338/97. A efectos del primer párrafo, los especímenes, partes o derivados de especies enumeradas en el anexo A deberán cumplir el capítulo XIII del presente Reglamento.

Article 44 ter Utilización

Siempre que una colección de muestras amparada por su correspondiente certificado vaya acompañada de un cuaderno ATA válido, el certificado, expedido de conformidad con el artículo 44 bis, podrá utilizarse como: 1) permiso de importación conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 338/97; 2) permiso de exportación o certificado de reexportación conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 338/97, siempre que el país del destino reconozca y permita el uso de cuadernos ATA; 3) certificado de acuerdo con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 338/97 con la finalidad exclusiva de exhibir los especímenes al público con fines comerciales.

Article 44 quater Autoridad emisora

1 Cuando la colección de muestras proceda de la Comunidad, la autoridad emisora de un certificado de colección de muestras será el órgano de gestión del Estado miembro del que proceda la colección de muestras.

2 Cuando la colección de muestras proceda de un tercer país, la autoridad emisora de un certificado de colección de muestras será el órgano de gestión del Estado miembro del primer destino, y la emisión de dicho certificado estará supeditada al suministro de un certificado equivalente expedido por dicho tercero país.

Article 44 quinquies Requisitos

1 Las colecciones de muestras amparadas por su correspondiente certificado deberán reimportarse en la Comunidad antes de la fecha de vencimiento del certificado.

2 Los especímenes amparados por un certificado de colección de muestras no podrán venderse o transferirse de ningún otro modo mientras estén fuera del territorio del Estado emisor del certificado.

3 Los certificados de colección de muestras no serán transferibles. Si los especímenes amparados por un certificado de colección de muestras resultan robados, destruidos o perdidos, se informará inmediatamente a la autoridad emisora y al órgano de gestión del país en que haya ocurrido.

4 Los certificados de colección de muestras indicarán que el documento está destinado a “Otros: Colección de muestras” e indicarán en la casilla 23 el número del cuaderno ATA que lo acompaña. En la casilla 23 o en un anexo adecuado se incluirá el texto siguiente: “Para la colección de muestras acompañada del cuaderno ATA no: xxx El presente certificado ampara una colección de muestras y solo es válido si va acompañado de un cuaderno ATA válido. El certificado no es transferible. Los especímenes amparados por este certificado no podrán venderse o transferirse de ningún otro modo mientras estén fuera del territorio del Estado emisor del certificado. El certificado puede utilizarse para la exportación o la reexportación desde [indíquese el país de (re)exportación] a través de [indíquense los países que se visitarán] a efectos de presentación, y para la importación de regreso a [indíquese el país de (re)exportación].”.

5 Los puntos 1 y 4 del presente artículo no se aplicarán en el caso de los certificados de colección de muestras expedidos conforme al artículo 44 quater, apartado 2. En tales casos, el certificado incluirá en la casilla 23 el texto siguiente: “El presente certificado solo será válido si va acompañado por un documento CITES original expedido por un tercer país conforme a las disposiciones establecidas por la Conferencia de las Partes en la Convención.”.

Article 44 sexies Solicitudes

1 El solicitante de un certificado de colección de muestras cumplimentará, si procede, las casillas 1, 3, 4 y 7 a 23 de la solicitud y las casillas 1, 3, 4 y 7 a 22 del original y todas las copias. El contenido de las casillas 1 y 3 debe ser idéntico. En la casilla 23 debe indicarse la lista de países que se visitarán. No obstante, los Estados miembros podrán decidir que solo deba cumplimentarse un formulario de solicitud.

2 Los formularios debidamente cumplimentados se presentarán a un órgano de gestión del Estado miembro en que se encuentren los especímenes, o en el caso a que se refiere el artículo 44 quater, apartado 2, al órgano de gestión del Estado miembro del primer destino, junto con la información necesaria y los justificantes documentales que el órgano de gestión considere oportunos para poder determinar si procede expedir un certificado. La omisión de datos en la solicitud deberá justificarse.

3 Si una solicitud se refiere a un certificado relacionado con especímenes respecto a los cuales se rechazó una solicitud anterior, el solicitante deberá informar al órgano de gestión de esa denegación.

Article 44 septies Documentos que debe entregar el titular a la aduana

1 Cuando se trate de certificados de colección de muestras expedidos con arreglo al artículo 44 quater, apartado 1, el titular o su representante autorizado presentará, para su verificación, el original de ese certificado (formulario número 1) y una copia del certificado y, en su caso, la copia para el titular (formulario número 2) y la copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora (formulario número 3), así como el original del cuaderno ATA válido a una aduana designada con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97. La aduana, después de aplicar al cuaderno ATA las normas aduaneras contenidas en el Reglamento (CE) no 2454/93 y, en su caso, inscribir el número de dicho cuaderno en el original y la copia del certificado de colección de muestras, devolverá los documentos originales al titular o a su representante autorizado, refrendará la copia del certificado de colección de muestras y enviará la copia refrendada al órgano de gestión pertinente con arreglo al artículo 45. No obstante, en el momento de la primera exportación desde la Comunidad, la aduana, tras cumplimentar la casilla 27, devolverá el original del certificado de colección de muestras (formulario 1) y la copia para el titular (formulario 2) al titular o a su representante autorizado, y enviará la copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora (formulario 3) con arreglo al artículo 45.

2 Si se trata de un certificado de colección de muestras expedido con arreglo al artículo 44 quater, apartado 2, se aplicará el presente artículo, apartado 1, salvo que el titular o su representante autorizado deberá también presentar, con fines de verificación, el certificado original expedido por el tercer país.

Article 44 octies Sustitución

La sustitución de los certificados de colección de muestras extraviados, robados o destruidos solo la realizará la autoridad que lo haya expedido. La sustitución llevará el mismo número, si es posible, y la misma fecha de validez que el documento original, e incluirá, en la casilla 23, una de las declaraciones siguientes: “El presente certificado es una copia certificada del original” o “El presente certificado anula y sustituye al original número xxxx expedido el xx/xx/xxxx”.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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