Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) n°  241/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 , sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau

CELEX
32008R0241
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-03-17
In force since
2008-03-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau . El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Article 2

1 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) pesca de camarones: España1421 GTItalia1776 GTGrecia137 GTPortugal1066 GT b) pesca de peces de aleta/cefalópodos: España3143 GTItalia786 GTGrecia471 GT c) atuneros cerqueros y palangreros de superficie: España10 buquesFrancia9 buquesPortugal4 buques d) cañeros: España10 buquesFrancia4 buques

2 En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.

Article 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del Acuerdo a que se refiere el artículo 1 notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar .

Article 4

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions