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Reglamento (CE) n°  338/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008 , por el que se adaptan las cuotas de pesca de bacalao que se asignen a Polonia en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) en el período comprendido entre 2008 y 2011

CELEX
32008R0338
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-04-14
In force since
2008-04-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «cantidad sobrepescada en el año 2007» la cantidad capturada por encima de la cuota de bacalao (Gadus morhua) asignada a Polonia en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) en el año 2007.

Article 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96, las cuotas de bacalao (Gadus morhua) en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) que se asignen a Polonia en el período comprendido entre 2008 y 2011 se reducirán a lo largo de un período de cuatro años según el método siguiente: a) en el año 2008, una reducción del 10 % de la cantidad sobrepescada en el año 2007, y b) en los años 2009, 2010 y 2011, reducciones del 30 % de la cantidad sobrepescada en el año 2007.

Article 3

1 Polonia adoptará y ejecutará planes de acción nacionales de control y reestructuración de la flota, los cuales incluirán, entre otras, medidas encaminadas a lo siguiente: a) refuerzo del control de las actividades pesqueras, especialmente del segmento de la flota cuyas capturas son principalmente de bacalao; b) cumplimiento mejorado de las normas de conservación nacionales y comunitarias, y especialmente de los límites de capturas; c) ajuste de la capacidad del segmento de la flota cuyas capturas son principalmente de bacalao.

2 La Comisión evaluará cada año la ejecución de los planes de acción nacionales contemplados en el apartado 1 e informará al respecto al Consejo. Si las acciones no se llevaran a cabo según lo previsto, el Consejo podrá, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93, modificar el método aplicable a los descuentos contemplados en el artículo 2, letras a) y b).

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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