Reglamento (CE) n o 465/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008 , por el que se imponen, de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, requisitos en materia de pruebas e información a los importadores y fabricantes de determinadas sustancias que pueden ser persistentes, bioacumulativas y tóxicas y que figuran en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los fabricantes e importadores de una o varias sustancias que puedan ser persistentes, bioacumulativas y tóxicas, incluidas en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas, y que figuran en el anexo del presente Reglamento, facilitarán a la Comisión la información que se especifica en el anexo en los plazos previstos en el mismo. Someterán cada una de estas sustancias a las pruebas indicadas en el anexo, de conformidad con los protocolos especificados en el mismo. Transmitirán además a la Comisión un informe sobre cada prueba, incluidos los resultados de las mismas, dentro de los plazos establecidos en el anexo.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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