Reglamento (CE, Euratom) n o 672/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008 , por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas
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Article 1
Con efectos a partir del 16 de noviembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países indicados a continuación se fijan del siguiente modo: Bulgaria: 69,7, Lituania: 77,4.
Article 2
Con efectos a partir del 1 de enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países indicados a continuación se fijan del siguiente modo: Estonia: 83,6, Letonia: 83,6, Rumanía: 78,8.
Article 3
Con efectos a partir del primer día del mes que sigue al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las transferencias efectuadas por los funcionarios y otros agentes se fijan del siguiente modo: Bulgaria: 61,4, Estonia: 80,8, Letonia: 78,8, Lituania: 71,5, Rumanía: 72,9.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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