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Reglamento (CE) n o  1010/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008 , por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n o  2026/97 y una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n o  2026/97, y se modifica el Reglamento (CE) n o  1000/2008 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y la India tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o  384/96

CELEX
32008R1010
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-10-13
In force since
2008-10-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico clasificado en el código NC ex29214210 (código TARIC 2921421060) originarios de la India.

2 El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será del 4,7 %.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el derecho definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica, de conformidad con el artículo 2.

4 Salvo que se disponga lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica facturadas por empresas de las cuales la Comisión haya aceptado compromisos y que estén enumeradas en la Decisión 2006/37/CE, regularmente modificada, estarán exentas del derecho compensatorio establecido en el artículo 1, siempre y cuando: hayan sido fabricadas, enviadas y facturadas directamente por las citadas empresas al primer cliente independiente en la Comunidad, vayan acompañadas de un documento de compromiso, que es una factura comercial que contiene, como mínimo, los elementos y la declaración establecidos en el anexo del presente Reglamento, las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan exactamente a la descripción que figura en el documento de compromiso.

2 Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica cuando se determine, con respecto a las mercancías descritas en el artículo 1 exentas de los derechos en las condiciones enumeradas en el apartado 1, que no se cumplen una o más de esas condiciones. Se considerará que no se cumple la condición establecida en el segundo guión del apartado 1 cuando se compruebe que la factura de compromiso no cumple las disposiciones del anexo, cuando se constate que no es auténtica o cuando la Comisión haya denunciado la aceptación del compromiso de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento (CE) no 384/96, o con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, en un reglamento o decisión que haga referencia a una o más transacciones particulares y que declare inválida(s) la(s) factura(s) de compromiso pertinente(s).

3 Los importadores aceptarán como un riesgo comercial normal el hecho de que el incumplimiento por alguna de las partes de una o más de las condiciones enumeradas en el apartado 1 y definidas con mayor precisión en el apartado 2 pueda dar lugar al nacimiento de una deuda aduanera de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario . La deuda aduanera originada se cobrará previa denuncia por la Comisión de la aceptación del compromiso.

Article 3

«2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos descritos en el apartado 1, no despachado de aduana, será el siguiente: PaísDerecho definitivo (%)República Popular China33,7India20,5»

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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