Reglamento (CE) n o 1082/2008 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008 , por el que se inicia la reconsideración de un nuevo exportador en relación con el Reglamento (CE) n o 192/2007 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de Malasia, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones
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Article 1
Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 192/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, a fin de determinar si y en qué medida las importaciones de politereftalato de etileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, clasificado en el código NC 39076020 y originario de Malasia, producido y vendido para exportación a la Comunidad por Eastman Chemical (Malaysia) SDN.BHD (código TARIC adicional A898), deben estar sujetas al derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) no 192/2007.
Article 2
Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento (CE) no 192/2007 por lo que respecta a las importaciones contempladas en el artículo 1.
Article 3
De conformidad con artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, las autoridades aduaneras deberán adoptar las medidas apropiadas para registrar las importaciones a las que se refiere el artículo 1. La obligación de registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 4
1 Si las partes interesadas desean que sus alegaciones se tomen en consideración en la investigación, deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en la letra a) del considerando 10 del presente Reglamento o cualquier otra información, salvo indicación en contrario, en el plazo de 40 días a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.
2 Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita mediante el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia enviada por las partes interesadas y que tenga carácter confidencial deberán llevar la indicación «Limited» («Difusión limitada») y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96, deberán acompañarse, asimismo, de una versión no confidencial, que llevará la indicación «FOR INSPECTION BY INTERESTED PARTIES» («PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS»). Toda información sobre este asunto y toda solicitud de audiencia deberán enviarse a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N-105 4/92 B-1049 Bruselas Fax (32-2) 295 65 05.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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