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Reglamento (CE) n o 1100/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 , sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008R1100
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-10-22
In force since
2008-12-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El presente Reglamento se aplicará a los controles practicados por los Estados miembros con arreglo a la legislación comunitaria o nacional en materia de transportes por carretera o por vía navegable, efectuados por medios de transporte matriculados o admitidos para circular en un Estado miembro.

Article 2

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) frontera: cualquier frontera interna de la Comunidad, o cualquier frontera externa, cuando para el transporte entre Estados miembros sea preciso atravesar un tercer país; b) control: cualquier control, o cualquier inspección, comprobación o trámite efectuado en las fronteras de los Estados miembros por las autoridades nacionales y que suponga una parada o una restricción a la libre circulación de los vehículos o barcos de que se trate.

Article 3

Los controles, contemplados en el anexo I, que se realicen con arreglo a las disposiciones comunitarias o nacionales en materia de transporte por carretera o por vía navegable entre los Estados miembros, no podrán practicarse en lo sucesivo en concepto de controles en las fronteras, sino únicamente como procedimientos de control normales aplicados de forma no discriminatoria en el conjunto del territorio de un Estado miembro.

Article 4

Cuando sea necesario, la Comisión propondrá modificaciones del anexo I para tener en cuenta la evolución tecnológica en el ámbito contemplado en el presente Reglamento.

Article 5

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4060/89, modificado por el Reglamento que figura en el anexo II. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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