Reglamento (CE) n o 1187/2008 del Consejo, de 27 de noviembre de 2008 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado en el código NC ex29224200 (código TARIC 2922420010) y originario de la República Popular China.
2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos fabricados por las empresas que figuran a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente: EmpresaTipo del derecho antidumping (%)Código TARIC adicional Hebei Meihua MSG Group Co., Ltd., y Tongliao Meihua Bio-Tech Co., Ltd. 33,8A883Fujian Province Jianyang Wuyi MSG Co., Ltd.36,5A884Todas las demás empresas39,7A999
3 Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales de conformidad con el Reglamento (CE) no 492/2008 sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado en el código NC ex29224200 (código TARIC 2922420010) originario de la República Popular China se percibirán de manera definitiva.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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