Reglamento (CE) n o 1204/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008 , relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de especialidades tradicionales garantizadas establecido en el Reglamento (CE) n o 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Las denominaciones que figuran en el anexo I quedan inscritas en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4, y apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 509/2006.
Article 2
Cuando se comercialice el producto en un idioma distinto del castellano, la etiqueta del producto «Leche certificada de Granja» deberá contener una expresión equivalente a: «según la tradición española o su equivalente en los demás idiomas». Cuando se comercialice el producto en un idioma distinto del inglés, la etiqueta del producto «Traditional Farmfresh Turkey» deberá contener la expresión «según la tradición británica» o su equivalente en los demás idiomas.
Article 3
Queda derogado el Reglamento (CE) no 2301/97. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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