Reglamento (CE) n o 1256/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Belarús, la República Popular China y Rusia a raíz de un procedimiento conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 384/96, originarios de Tailandia, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, del citado Reglamento, originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del citado Reglamento, y por el que se finalizan los procedimientos relativos a las importaciones del mismo producto originario de Bosnia y Herzegovina y de Turquía
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm, excluidos los tubos del tipo utilizado para los gasoductos o oleoductos, los del tipo utilizado para la perforación de petróleo o de gas, los tubos de precisión y las tuberías con accesorios para la conducción de gases o líquidos en la aviación civil, clasificados con los códigos NC ex73063041, ex73063049, ex73063072 y ex73063077 (códigos TARIC 7306304120, 7306304920, 7306307280 y 7306307780) y originarios de Belarús, la República Popular China, Rusia, Tailandia y Ucrania.
2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera comunitaria no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: PaísEmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicional %TailandiaSaha Thai Steel Pipe Co. Ltd21,7 %A405Todas las demás empresas35,2 %A999UcraniaOJSC Interpipe Nihnedeneprovsky Tube Rolling Plant y OJSC Interpipe Novomoskovsk Pipe Production Plant10,7 %A345Todas las demás empresas44,1 %A999ChinaTodas las empresas90,6 %—RusiaGrupo TMK (Seversky Pipe Plant Open Joint Stock Company y Joint Stock Company Taganrog Metallurgical Works)16,8 %A892Grupo OMK (Open Joint Stock Company Vyksa Steel Works y Joint Stock Company Almetjvesk Pipe Plant)10,1 %A893Todas las demás empresas20,5 %A999BelarúsTodas las empresas38,1 %—
3 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones del producto afectado originario de Bosnia y Herzegovina.
Article 3
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones del producto afectado originario de Turquía.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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