Reglamento (CE) n o 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se define en la partida 2008 de la NC, originarias de la República Popular China, clasificadas con los códigos NC 20083055, 20083075 y ex20083090 (códigos TARIC 2008309061, 2008309063, 2008309065, 2008309067 y 2008309069).
2 El importe del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas que figuran a continuación será: Empresa EUR/tonelada peso neto del producto Código TARIC AdicionalYichang Rosen Foods Co., Ltd, Yichang, Zhejiang531,2A886Huangyan No.1 Canned Food Factory, Huangyan, Zhejiang361,4A887Zhejiang Xinshiji Foods Co., Ltd, Sanmen, Zhejiang y su productor vinculado Hubei Xinshiji Foods Co., Ltd, Dangyang City, provincia de Hubei490,7A888Productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra tal como se establece en el anexo499,6A889Todas las demás empresas531,2A999
Article 2
1 En caso de que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por lo tanto, el precio pagado o pagadero se haya calculado proporcionalmente para la determinación del valor en aduana conforme al artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión , el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base del artículo 1, deberá reducirse en un porcentaje que corresponda al cálculo proporcional del precio realmente pagado o pagadero.
2 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 3
1 Los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional de conformidad con el Reglamento (CE) no 642/2008, se percibirán definitivamente al tipo del derecho provisional.
2 Respecto a los productores exportadores que cooperaron que, por error, no se incluyeron en el anexo sobre los productores exportadores que cooperaron del Reglamento (CE) no 642/2008, a saber, Ningbo Pointer Canned Foods Co., Ltd, Xiangshan, Ningbo, Ninghai Dongda Foodstuff Co., Ltd, Ningbo, Zhejiang, y Toyoshima Share Yidu Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei, se liberarán los importes garantizados que excedan del derecho provisional aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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