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Dictamen de la Comisión, de 6 de junio de 2009 , sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera, localizada en España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

CELEX
32009A0707(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2009-06-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 6 de junio de 2009 sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera, localizada en España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua española es el único auténtico) 2009/C 154/01 El 24 de noviembre de 2008 , la Comisión Europea recibió del Gobierno español, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera.

Partiendo de tales datos generales y de la información adicional solicitada por la Comisión el 6 de febrero de 2009 y facilitada por las autoridades españolas el 23 de marzo de 2009 de ese mismo año, y tras consultar al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen: 1) La distancia entre la central nuclear y la frontera más cercana con otro Estado miembro, en este caso Portugal, es de 315 km. Francia es el segundo Estado miembro más cercano, a una distancia de 320 km. 2) Durante las operaciones normales de desmantelamiento, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no causarán una exposición que pueda afectar a la salud de la población de otro Estado miembro.

3) Los elementos de combustible irradiados, así como los residuos radiactivos sólidos, que no pueden evacuarse al almacén nacional de residuos de actividad baja y media de El Cabril, se almacenarán temporalmente in situ en un edificio de almacenamiento en seco construido a tal efecto, en espera de la entrada en servicio de un depósito a largo plazo previsto. Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuos exentos de control reglamentario serán eliminados como residuos convencionales o bien reutilizados o reciclados, cumpliendo los criterios establecidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

4) En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, sería improbable que las dosis recibidas en otros Estados miembros pudiesen afectar a la salud de la población. Por consiguiente, la Comisión considera que la ejecución del plan de eliminación de los residuos radiactivos, en cualquiera de sus formas, generados por el desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera, localizada en España, tanto en condiciones de funcionamiento normales como en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, no es probable que dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.

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