2009/3/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008 , por la que se establecen reservas comunitarias de vacunas contra la peste equina africana
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Article 1
1 Para su uso en caso de emergencia, la Comunidad tomará disposiciones para la adquisición de 100000 dosis de vacunas vivas atenuadas monovalentes liofilizadas, incluidos los diluyentes necesarios, contra la peste equina africana de cada uno de los serotipos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8.
2 Las disposiciones mencionadas en el apartado 1 incluirán el suministro y almacenamiento del total de 700000 dosis de vacunas liofilizadas y el envío sin demora de las vacunas especificadas a un lugar de la Unión Europea, o de un país vecino epidemiológicamente pertinente, que designe la Comisión en caso de urgencia.
Article 2
El coste máximo de las medidas mencionadas en el artículo 1 será de 500000 EUR durante un período de dos años.
Article 3
Para lograr los objetivos de los artículos 1 y 2, la Comisión celebrará un contrato de suministro con Onderstepoort Biological Products Ltd (OBP) en Sudáfrica para 2009 y 2010 sobre: el suministro y almacenamiento de las vacunas descritas en el artículo 1, apartado 1, la entrega de las vacunas y de los diluyentes según lo descrito en el artículo 1, apartado 2, y las medidas de eliminación de las vacunas caducadas.
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