2009/11/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 , relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España [notificada con el número C(2008) 8477]
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Article 1
Se autoriza la utilización, en España, de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84: a) el aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 1 del anexo; b) el aparato denominado «Fully automatic ultrasonic carcasse grading (AUTOFOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 2 del anexo; c) el aparato denominado «UltraFOM 300» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 3 del anexo; d) el aparato denominado «Automatic Vision System (VCS2000)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 4 del anexo.
Article 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, las canales de cerdo también podrán presentarse sin las patas delanteras en el momento de ser pesadas y clasificadas. En este caso, con el fin de poder fijar las cotizaciones de las canales de cerdo sobre una base comparable, al peso registrado en caliente se añadirán 0,840 kilogramos.
Article 3
No se autorizará ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de valoración.
Article 4
Queda derogada la Decisión 88/479/CEE.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
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