2009/555/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de junio de 2009 , por la que se modifica la Decisión BCE/2003/14 relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (BCE/2009/17)
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Article 2
Los pagos relacionados con las operaciones de empréstito y préstamo de la Comunidad Europea se efectuarán por medio de cuentas a nombre del BCE y/o, en virtud de los contratos de empréstito y préstamo entre la Comunidad Europea y el Estado miembro de que se trate, por medio de cuentas abiertas en el BCE a nombre del banco central nacional de ese Estado miembro o a nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.»
Article 4
El BCE registrará cada operación de empréstito y préstamo en las siguientes cuentas en euros: a) una cuenta en el pasivo para registrar los fondos recibidos por cuenta de la Comunidad Europea y su transferencia al banco central nacional del Estado miembro prestatario; b) una cuenta de orden, denominada “Pasivo de la Comunidad Europea en relación con sus operaciones de empréstito” y dividida, cuando proceda, en subcuentas correspondientes a los distintos acreedores del empréstito; c) una cuenta de orden, denominada “Activo de la Comunidad Europea en relación con sus operaciones de préstamo”.».
Article 5
El BCE registrará las operaciones financieras a que se refiere el artículo 3 en su fecha valor, anotando los cargos o abonos correspondientes en las cuentas mencionadas en la presente Decisión.».
Article 6
1 El BCE vigilará las fechas de transferencia y de vencimiento del pago de intereses y reembolso del principal que se hayan establecido en los contratos de empréstito y préstamo.
2 Al menos 15 días naturales antes de cada fecha de transferencia, el BCE enviará una notificación al banco central nacional del Estado miembro deudor de la Comunidad Europea.».
Article 2
El Comité Ejecutivo del BCE dispondrá lo necesario para que se aplique la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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