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Decisión 2009/42/PESC del Consejo, de 19 de enero de 2009 , en apoyo a las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad

CELEX
32009D0042
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-01-19
In force since
2009-01-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A efectos de promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, la Unión Europea respaldará las actividades encaminadas a fomentar los objetivos siguientes: a) promover la sensibilización entre los actores nacionales y regionales, las Naciones Unidas, los Estados miembros, la sociedad civil y la industria de los debates internacionales que se mantienen en la actualidad en torno al tratado sobre el comercio armas; b) reforzar el objetivo del Grupo de expertos gubernamentales del Secretario General de las Naciones Unidas (GEG) en relación con el tratado sobre el comercio de armas y potenciar a las Naciones Unidas como el único foro que puede producir un instrumento verdaderamente universal; c) contribuir a una mayor participación de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales al proceso de elaboración del tratado sobre el comercio de armas; d) alentar el cambio de impresiones entre los Estados que son parte del GEG y aquellos que no participan en él; e) fomentar el debate entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, en particular entre aquellos que no son parte del GEG; f) promover un cambio de impresiones entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, la sociedad civil y la industria; g) determinar los eventuales elementos, ámbito de aplicación e implicaciones de un tratado sobre el comercio de armas, y h) compartir estos debates y opiniones con el conjunto de la comunidad internacional.

2 Para lograr los objetivos anteriores, la UE acometerá el siguiente proyecto: organización de una jornada inaugural, seis seminarios regionales, un seminario de clausura, incluyendo la difusión de los resultados, y una manifestación paralela al margen de la Primera Comisión (64 Sesión de la AGNU). En el anexo figura una descripción pormenorizada.

Article 2

1 La Presidencia, con la asistencia del Secretario General del Consejo/Alto Representante (SG/AR) para la PESC, será responsable de la ejecución de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada.

2 La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, será efectuada por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). Realizará esta tarea bajo el control del SG/AR, asistiendo a la Presidencia. A tal fin, el SG/AR estipulará los acuerdos necesarios con el UNIDIR.

3 La Presidencia, el SG/AR y la Comisión se mantendrán periódicamente informados sobre el proyecto, en virtud de sus respectivas competencias.

Article 3

1 El importe financiero de referencia para la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, será de 836260 EUR, que se financiará a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

2 Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 serán administrados con arreglo a las normas y los procedimientos de la Comunidad aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvención. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con el UNIDIR. El acuerdo de financiación estipulará que el UNIDIR deberá dar a las contribuciones de la UE una proyección pública acorde con la cuantía de estas.

4 La Comisión se esforzará en celebrar el acuerdo de financiación contemplado en el apartado 3 sin dilación después de que surta efecto la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja durante el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

La Presidencia, asistida por el SG/AR de la PESC, informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de los informes periódicos que se elaboren tras la organización de cada seminario regional y del seminario final, preparados por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Caducará a los 15 meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, o bien a los 6 meses de la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado un acuerdo financiero.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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