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2009/118/CE: Decisión del Consejo, de 10 de febrero de 2009 , por la que se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

CELEX
32009D0118
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-02-10
In force since
2009-02-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para que, con sujeción a las condiciones dispuestas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión, apliquen excepciones a la Directiva 2006/112/CE en la construcción y subsiguiente mantenimiento de un puente fronterizo proyectado, así como en el mantenimiento de veintidós puentes fronterizos existentes, todos ellos situados parcialmente en el territorio de la República Checa y parcialmente en el de la República Federal de Alemania, basándose en el Acuerdo celebrado entre la República Checa y la República Federal de Alemania sobre las responsabilidades de la construcción y el mantenimiento de puentes fronterizos («el Acuerdo»). El anexo de la presente Decisión indica la situación exacta de dichos puentes. Esta autorización se aplicará asimismo a la construcción y el mantenimiento de los puentes suplementarios que se incluyan, mediante un canje de notas diplomáticas, en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

Article 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a los puentes fronterizos de los que la República Checa es responsable en relación con la construcción y el mantenimiento, así como por lo que respecta a los puentes fronterizos de los que la República Checa es responsable únicamente en relación con el mantenimiento, tales puentes se considerarán parte integrante del territorio checo para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.

Article 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso de los puentes fronterizos cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República Federal de Alemania y en el de los puentes fronterizos de los que la República Federal de Alemania es responsable únicamente del mantenimiento, tales puentes se considerarán parte integrante del territorio alemán para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa y la República Federal de Alemania.

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