2009/147/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2009 , relativa a la concesión de una participación financiera comunitaria en 2008 para cubrir el gasto en que hayan incurrido Alemania, Eslovenia y los Países Bajos en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales [notificada con el número C(2009) 1013]
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Article 1
Queda aprobada la concesión de una participación financiera comunitaria en 2008 para la cobertura de los gastos en que hayan incurrido Alemania, Eslovenia y los Países Bajos que estén relacionados con las medidas necesarias previstas en el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se aplican los programas de erradicación incluidos en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
1 El importe total de la participación financiera mencionada en el artículo 1 será de 871953 EUR.
2 Los importes máximos de la participación financiera comunitaria para cada programa serán los indicados en el anexo.
Article 3
La participación financiera de la Comunidad prevista en el anexo solo se abonará si se cumplen las condiciones siguientes: a) se han facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002; b) el Estado miembro interesado ha presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002. El pago de la participación financiera se realizará sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Comisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República de Eslovenia y el Reino de los Países Bajos.
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