2009/152/CE: Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 2008 , relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra
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Article 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo. El texto del Acuerdo interino con miras a un AAE se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
A efectos del artículo 92, apartado 2, del Acuerdo interino con miras a un AAE, el Comité AAE estará compuesto por miembros del Consejo y representantes de la Comisión, por una parte, y por representantes de los Gobiernos de los Estados signatarios de África Central, por otra. La Comisión propondrá al Consejo, para su decisión, la posición de la Comunidad de cara a la negociación de las normas de procedimiento del Comité AAE.
Article 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo interino con miras a un AAE en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.
Article 4
Por lo que respecta a los elementos que son de competencia comunitaria, el Acuerdo interino con miras a un AAE se aplicará de forma provisional, conforme a lo dispuesto en su artículo 98, apartado 4, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración. La Comisión publicará un anuncio en el que indicará la fecha de aplicación provisional.
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