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Seqlense EUR-Lex

2009/155/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008 , relativa al préstamo de 300 millones EUR concedido por Italia a la compañía Alitalia n o C 26/08 (ex NN 31/08) [notificada con el número C(2008) 6743] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009D0155
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-11-12
In force since
2009-02-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El préstamo de 300 millones EUR concedido a Alitalia y que puede consignarse en los fondos propios de la compañía, ejecutado por Italia infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común.

Article 2

1 Italia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 .

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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