2009/155/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008 , relativa al préstamo de 300 millones EUR concedido por Italia a la compañía Alitalia n o C 26/08 (ex NN 31/08) [notificada con el número C(2008) 6743] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El préstamo de 300 millones EUR concedido a Alitalia y que puede consignarse en los fondos propios de la compañía, ejecutado por Italia infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común.
Article 2
1 Italia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 .
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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