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2009/157/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008 , relativa a la medida de ayuda ejecutada por Francia en favor del grupo IFP [C 51/05 (ex NN 84/05)] [notificada con el número C(2008) 1330] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009D0157
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-07-16
In force since
2009-02-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La medida que Francia ha ejecutado a favor del Instituto Francés del Petróleo (IFP) y su filial Beicip-Franlab no constituye una ayuda en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

Article 2

1 La medida que Francia ha ejecutado en favor del IFP y sus filiales Axens y Prosernat constituye una ayuda estatal en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

2 Esta ayuda es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado en las condiciones previstas en los artículos 3 a 6 de la presente Decisión.

Article 3

1 La presente Decisión será válida hasta que lleguen a su término los acuerdos exclusivos en vigor en la fecha de la presente Decisión entre el IFP y sus filiales Axens y Prosernat (en lo sucesivo, «los acuerdos exclusivos»).

2 Toda prórroga o modificación de los acuerdos exclusivos deberá notificarse a la Comisión.

Article 4

1 El IFP deberá organizar y publicar sus cuentas de forma que sus actividades económicas queden claramente delimitadas de sus actividades no económicas.

2 Hasta la fecha de expiración de los acuerdos exclusivos, Francia deberá entregar a la Comisión un informe financiero anual para que esta compruebe el importe de los fondos públicos asignados a las actividades del IFP en los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y Prosernat.

Article 5

1 Hasta la fecha de expiración de los acuerdos exclusivos, Francia deberá entregar a la Comisión un informe anual detallado de los proyectos realizados por el IFP en los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y de Prosernat, en el que deberán especificarse, para cada proyecto, los costes por fases de investigación, el importe de los fondos públicos asignados y el efecto de incentivo de la ayuda.

2 Francia notificará individualmente a la Comisión las ayudas cuyo importe sea superior a los límites máximos previstos en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación de 2006.

Article 6

Los acuerdos exclusivos deberán modificarse para prever una remuneración mínima del IFP por Axens y Prosernat que, como mínimo, cubra el 25 % del coste de los estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial, el 50 % de los costes de investigación industrial y el 75 % de los costes de desarrollo precompetitivo del IFP en los ámbitos cubiertos por los acuerdos exclusivos.

Article 7

Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Article 8

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

Relations

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