2009/157/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008 , relativa a la medida de ayuda ejecutada por Francia en favor del grupo IFP [C 51/05 (ex NN 84/05)] [notificada con el número C(2008) 1330] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La medida que Francia ha ejecutado a favor del Instituto Francés del Petróleo (IFP) y su filial Beicip-Franlab no constituye una ayuda en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado.
Article 2
1 La medida que Francia ha ejecutado en favor del IFP y sus filiales Axens y Prosernat constituye una ayuda estatal en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado.
2 Esta ayuda es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado en las condiciones previstas en los artículos 3 a 6 de la presente Decisión.
Article 3
1 La presente Decisión será válida hasta que lleguen a su término los acuerdos exclusivos en vigor en la fecha de la presente Decisión entre el IFP y sus filiales Axens y Prosernat (en lo sucesivo, «los acuerdos exclusivos»).
2 Toda prórroga o modificación de los acuerdos exclusivos deberá notificarse a la Comisión.
Article 4
1 El IFP deberá organizar y publicar sus cuentas de forma que sus actividades económicas queden claramente delimitadas de sus actividades no económicas.
2 Hasta la fecha de expiración de los acuerdos exclusivos, Francia deberá entregar a la Comisión un informe financiero anual para que esta compruebe el importe de los fondos públicos asignados a las actividades del IFP en los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y Prosernat.
Article 5
1 Hasta la fecha de expiración de los acuerdos exclusivos, Francia deberá entregar a la Comisión un informe anual detallado de los proyectos realizados por el IFP en los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y de Prosernat, en el que deberán especificarse, para cada proyecto, los costes por fases de investigación, el importe de los fondos públicos asignados y el efecto de incentivo de la ayuda.
2 Francia notificará individualmente a la Comisión las ayudas cuyo importe sea superior a los límites máximos previstos en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación de 2006.
Article 6
Los acuerdos exclusivos deberán modificarse para prever una remuneración mínima del IFP por Axens y Prosernat que, como mínimo, cubra el 25 % del coste de los estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial, el 50 % de los costes de investigación industrial y el 75 % de los costes de desarrollo precompetitivo del IFP en los ámbitos cubiertos por los acuerdos exclusivos.
Article 7
Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 8
La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.
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