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Seqlense EUR-Lex

2009/158/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2009 , relativa a la adopción del plan de trabajo de 2009 para la aplicación del segundo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud (2008-2013), y a los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este programa ((Texto pertinente a efectos del EEE))

CELEX
32009D0158
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-02-23
In force since
2009-02-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Quedan aprobados el plan de trabajo de 2009 para la aplicación del segundo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud (2008-2013), tal como se establece en el anexo I, así como los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo relativos a las contribuciones financieras de las acciones con arreglo al segundo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud (2008-2013), tal como se establece en los anexos II, IV y V. Servirán como decisión financiera para las subvenciones y los contratos para cuya adjudicación no se requiere una decisión de la Comisión.

2 En el presupuesto indicativo máximo de cada acción específica, los cambios acumulados que no superen el 20 % no se considerarán sustanciales a condición de que no afecten de manera significativa ni a la naturaleza ni a los objetivos del plan de trabajo. El ordenador, tal como se menciona en el artículo 59 del Reglamento financiero, podrá aprobar tales cambios de conformidad con los principios de una buena gestión financiera.

3 El Director General de Salud y Consumidores velará por la aplicación general de este plan de trabajo.

Article 2

Las subvenciones que, en el mencionado plan de trabajo, se determine que están destinadas a organismos que se encuentren en situación de monopolio de iure o de facto, se adjudicarán con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 168, apartado 1, letras c) y f), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

Article 3

Se delegarán a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo las asignaciones presupuestarias necesarias para la gestión del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2008-2013) con arreglo a las condiciones y dentro de los límites de los importes establecidos en el anexo I del plan de trabajo. La subvención de funcionamiento introducida en la línea presupuestaria 17 01 04 30 se abonará a la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo».

Article 4

Los créditos cubiertos por el plan de trabajo en el anexo I podrán utilizarse para pagar intereses de demora de conformidad con el artículo 83 del Reglamento financiero.

Relations

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