2009/172/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2008 , por la que se adapta el anexo VIII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía
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Article 1
En el anexo VIII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, la sección IV se sustituye por el texto siguiente: No obstante lo dispuesto en el artículo 70, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005, la contribución financiera de la Comunidad a los ejes 1 y 3, a la asistencia técnica y a los complementos a los pagos directos podrá ser del 80 %. No obstante lo dispuesto en el artículo 70, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1698/2005, la contribución financiera al eje 2 podrá ser del 82 %..
Article 2
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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