2009/178/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008 , relativa a la ayuda estatal ejecutada por Italia para remunerar las cuentas corrientes de Poste Italiane ante la Tesorería del Estado [C 42/06 (ex NN 52/06)] [notificada con el número C(2008) 3492] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El régimen de ayudas estatales relativo a la remuneración de las cuentas corrientes de Poste Italiane abiertas en la Tesorería del Estado, instituido en virtud de la Ley no 266 de 23 de diciembre de 2005 y del Acuerdo de 23 de febrero de 2006 entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Poste Italiane, ejecutado ilegalmente por Italia infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común.
Article 2
Italia suprimirá el régimen mencionado en el artículo 1 con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 3
1 Italia procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida en el marco del régimen mencionado en el artículo 1.
2 El importe que debe recuperarse será igual a la diferencia entre la remuneración anual de las cuentas corrientes de Poste Italiane abiertas ante la Tesorería del Estado abonada en virtud del Acuerdo mencionado en el artículo 1 y la cantidad derivada de la aplicación del criterio del prestatario prudente que opera en una economía de mercado, como se muestra en el cuadro 6a de la presente Decisión.
3 Las sumas pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y del Reglamento (CE) no 271/2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
5 Italia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Italia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario, b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para atenerse a la presente Decisión, c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión sobre el estado de avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a simple petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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