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2009/287/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007 , relativa a las ayudas estatales otorgadas por Polonia en el marco de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo y las ayudas estatales que Polonia tiene la intención de conceder en relación con la compensación por la resolución voluntaria de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo [notificada con el número C(2007) 4319] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009D0287
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-09-25
In force since
2009-03-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo celebrados entre Polskie Sieci Elektroenergetyczne SA y las empresas que figuran en el anexo 1 de la Ley relativa a las normas que rigen la cobertura de los costes soportados por las empresas en relación con la resolución anticipada de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo (en lo sucesivo, la Ley) constituyen, a partir de la adhesión de Polonia a la Unión Europea, una ayuda estatal a los productores de energía eléctrica en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

2 La ayuda estatal a que se hace referencia en el apartado 1 es una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Article 2

1 Polonia deberá rescindir los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo a que se hace referencia en el artículo 1.

2 Los acuerdos de rescisión de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo se deberán haber celebrado antes del 1 de enero de 2008 y entrarán en vigor a más tardar el 1 de abril de 2008.

Article 3

El contrato de adquisición de energía eléctrica a largo plazo entre Polskie Sieci Elektroenergetyczne SA y Żarnowiecka Elektrownia Gazowa Sp. z o.o. no constituye ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

Article 4

1 Las compensaciones establecidas en la Ley constituyen una ayuda estatal a los productores de energía eléctrica enumerados en el anexo 2 de la Ley en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

2 La ayuda estatal a que se refiere el apartado 1 es compatible con el mercado común sobre la base de la metodología relativa a los costes de transición a la competencia.

3 El importe máximo de compensación previsto en la Ley será el importe obtenido tras la deducción de los ingresos totales generados por los activos al amparo de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo y de que se dispone para cubrir los costes de inversión.

Article 5

1 Las autoridades polacas deberán informar a la Comisión antes del 31 de enero de 2008 de las medidas adoptadas por Polonia para aplicar la presente Decisión.

2 Las autoridades polacas deberán presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación de la Ley.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

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