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2009/306/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2009 , relativa a la renovación y la modificación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América

CELEX
32009D0306
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-03-30
In force since
2009-03-30
End of validity
2028-10-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, «el Acuerdo»), modificado según el anexo de la presente Decisión.

Article 2

De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, el Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Comunidad, al Gobierno de los Estados Unidos de América que se han completado los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo .

Article 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4 Ámbitos de la cooperación

a) Los sectores en que podrán darse actividades de cooperación podrán incluir los ámbitos siguientes: medio ambiente (incluida la investigación sobre el clima), biomedicina y salud (incluida la investigación sobre el SIDA, enfermedades infecciosas y el abuso de drogas), agricultura, ciencia de la pesca, investigación sobre ingeniería, energía no nuclear, recursos naturales, ciencias materiales (incluida la nanotecnología) y metrología, tecnologías de la información y la comunicación, telemática, biotecnología, ciencias y tecnología marinas, investigación en ciencias sociales, transporte, investigación en el ámbito de la seguridad, investigación en el ámbito del espacio, política científica y tecnológica, gestión, formación y movilidad de científicos. b) Las Partes podrán modificar esta lista por recomendación del Grupo Consultivo Conjunto mencionado en el artículo 6, de conformidad con los procedimientos en vigor para cada Parte. c) Las Partes podrán llevar a cabo conjuntamente actividades de cooperación con terceros.».

Relations

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