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2009/333/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2009 , sobre la participación financiera de la Comunidad en 2009 en la informatización de los procedimientos veterinarios, el sistema de notificación de enfermedades animales, las medidas de comunicación, los estudios y las evaluaciones, y sobre una subvención directa a la OIE basada en el artículo 168, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) n o  2342/2002

CELEX
32009D0333
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-04-20
In force since
2009-04-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se aprueba por la presente una participación financiera comunitaria por un importe máximo de 250000 EUR para la realización de un estudio de viabilidad de la revisión general de la legislación comunitaria sobre el bienestar de los animales en las explotaciones y sobre la introducción de indicadores del bienestar animal en la legislación.

Article 2

Se aprueba por la presente una participación financiera comunitaria por un importe máximo de 150000 EUR para la realización de un estudio de evaluación de impacto del transporte y el sacrificio sobre el bienestar de los peces de piscifactoría.

Article 3

Se aprueba por la presente una participación financiera comunitaria por un importe máximo de 350000 EUR para la realización de un estudio sobre la evaluación de la política comunitaria de bienestar animal.

Article 4

Se aprueba por la presente una participación financiera comunitaria por un importe máximo de 150000 EUR para la realización de un estudio que contribuya a la evaluación de impacto de la legislación general de la UE sobre sanidad animal.

Article 5

Se aprueba por la presente una participación financiera comunitaria por un importe máximo de 250000 EUR para la realización de un estudio de viabilidad de la revisión de la Decisión 90/424/CEE.

Article 6

Se aprueba por la presente una participación financiera comunitaria para el alojamiento web, la gestión y el mantenimiento del sistema TRACES, introducido por la Decisión 2003/24/CE, con el siguiente desglose de importes y objetivos: a) 600000 EUR para el alojamiento web; b) 450000 EUR para adquirir el apoyo logístico necesario en el marco de la asistencia a los usuarios; c) 400000 EUR para comprar el apoyo al mantenimiento necesario para adecuar el sistema a los cambios legales y técnicos; d) 380000 EUR para los cambios necesarios en materia de procesamiento de datos; e) 300000 EUR para el desarrollo de la interfaz entre las bases de datos nacionales de identificación de bovinos; f) 120000 EUR para la compra de las licencias informáticas.

Article 7

Se aprueba por la presente una participación financiera comunitaria de 270000 EUR para actualizar el sistema de notificación de las enfermedades de los animales (ADNS), con arreglo a la Decisión 2005/176/CE.

Article 8

Se aprueba por la presente el suministro de información de la Comisión a las autoridades competentes y al público en cuanto a la legislación comunitaria sobre sanidad y bienestar animal, con el siguiente desglose de importes y objetivos: 1400000 EUR para publicaciones y para la difusión de información y la Estrategia de Salud Animal, 150000 EUR para publicaciones y para la difusión de información y la estrategia de bienestar animal.

Article 9

Se aprueba por la presente una participación financiera comunitaria para la conferencia internacional sobre la fiebre aftosa, organizada por la OIE en 2009, de 200000 EUR que constituyen una cofinanciación comunitaria del máximo del 33 % de los costes subvencionables totales.

Article 10

La participación financiera establecida en los artículos 1 a 9 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de la Unión Europea para 2009. Los contratistas para los estudios contemplados en los artículos 1, 2, 3 y 4 serán seleccionados sobre la base del contrato marco de la DG SANCO sobre evaluación, lote 3 (cadena alimentaria). Los contratistas para el estudio contemplado en el artículo 5 serán seleccionados sobre la base de una licitación para un contrato específico durante el último trimestre del año 2009. La participación financiera contemplada en los artículos 6 y 7 se concederá a través de los siguientes contratos marco de la DG DIGIT: DI 5370, DI 5711, DI 5712, DI 5716, DI 5717, DI 5719, DI 5720 y DI 6350.

Article 11

Para las contribuciones financieras contempladas en el artículo 9 se celebrará con la OIE un convenio de subvención sin convocatoria de propuestas, ya que la OIE es la organización intergubernamental responsable de la mejora de la sanidad animal en todo el mundo y posee un monopolio de facto.

Relations

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