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Decisión n o  357/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2009 , relativa a un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (Versión codificada)

CELEX
32009D0357
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-04-22
In force since
2009-05-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Cuando un Estado miembro tenga la intención de adoptar disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera o por vía navegable, que puedan interferir de forma sustancial en la realización de la política común de transportes, habrá de comunicarlo a la Comisión, con la suficiente antelación y por escrito, e informará de ello al mismo tiempo a los demás Estados miembros.

Article 2

1 La Comisión dirigirá al Estado miembro un dictamen o una recomendación en un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 1; al mismo tiempo, informará de ello a los demás Estados miembros.

2 Cada Estado miembro podrá presentar a la Comisión sus observaciones sobre las disposiciones de que se trate; las comunicará al mismo tiempo a los demás Estados miembros.

3 Si un Estado miembro lo solicitare o si la Comisión lo estimare oportuno, esta procederá a una consulta con todos los Estados miembros en relación con las disposiciones de que se trate. Dicha consulta podrá tener lugar a posteriori en un plazo de dos meses en el caso previsto en el apartado 4.

4 La Comisión podrá, a instancia del Estado miembro, reducir el plazo fijado en el apartado 1 o prorrogarlo con el acuerdo de este. El plazo deberá reducirse a quince días cuando el Estado miembro declare que las disposiciones que se propone adoptar son de carácter urgente. Si se produjere una reducción o una prolongación del plazo, la Comisión informará de ello a los Estados miembros.

5 El Estado miembro solo podrá aplicar las disposiciones de que se trate en el momento en que expire el plazo previsto en el apartado 1 o en el apartado 4, o después de que la Comisión haya emitido su dictamen o su recomendación, salvo en casos de extrema urgencia que requieran una intervención inmediata del Estado miembro. En dichos casos, el Estado miembro informará de ello inmediatamente a la Comisión y el procedimiento previsto en el presente artículo se llevará a cabo a posteriori, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha información.

Article 3

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes, modificada por el acto que figura en el anexo I. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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