2009/360/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2009 , por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [notificada con el número C(2009) 3013]
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Article 1 Caracterización de los residuos
1 Los Estados miembros garantizarán que la caracterización de los residuos que deben efectuar las entidades explotadores de industrias extractivas satisface la presente Decisión.
2 La caracterización de los residuos incluirá las siguientes categorías de información, como se especifica en el anexo: a) información general; b) información geológica del depósito a explotar; c) naturaleza de los residuos y gestión prevista; d) comportamiento geotécnico de los residuos; e) características y comportamiento geoquímicos de los residuos.
3 Se tendrán en cuenta los criterios para la definición de residuos inertes previstos en la Decisión 2009/359/CE para evaluar el comportamiento geoquímico de los residuos. Cuando, con arreglo a esos criterios, se considere que un residuo es «inerte», se someterá únicamente a la parte pertinente de la prueba geoquímica a que se refiere el punto 5 del anexo.
Article 2 Recogida y evaluación de la información
1 La información necesaria para la caracterización de los residuos se recogerá en el orden establecido en los apartados 2 a 5.
2 Se utilizarán las investigaciones y estudios disponibles, entre los que se incluyen las autorizaciones existentes, los estudios geológicos, los emplazamientos similares, las listas de residuos inertes, los sistemas de certificación adecuados y las normas nacionales o europeas para materiales similares, que satisfacen los requisitos técnicos establecidos en el anexo.
3 Se evaluarán la calidad y la representatividad de todos los datos y se determinarán las posibles lagunas de información.
4 Cuando no se disponga de la información necesaria para la caracterización de los residuos, se elaborará un plan de muestreo de conformidad con la norma EN 14899 y se tomarán muestras con arreglo a dicho plan. Los planes de muestreo se basarán en la información considerada necesaria, entre la que se incluirá lo siguiente: a) el objetivo de la recogida de datos; b) el programa de ensayo y los requisitos de muestreo; c) los escenarios de muestreo, incluidas las muestras tomadas de testigos, del tajo, de la cinta transportadora, de la escombrera, de la balsa o de otra situación pertinente; d) los procedimientos y recomendaciones respecto al número, tamaño, masa, descripción y manipulación de las muestras. Se evaluarán la fiabilidad y la calidad de los resultados del muestreo.
5 Se evaluarán los resultados del proceso de caracterización. En caso necesario, se recabará información adicional con arreglo a la misma metodología. El resultado final se integrará en el plan de gestión de los residuos.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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