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2009/382/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 2009 , relativa a la Ayuda de Estado C 27/05 (ex NN 69/04), concedida para la compra de forraje en la región de Friul-Venecia Julia (artículo 6 de la Ley regional n o  14 de 20 de agosto de 2003 y convocatoria de manifestaciones de interés establecida por la Cámara de Comercio de Trieste) [notificada con el número C(2009) 187]

CELEX
32009D0382
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-01-28
In force since
2009-05-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El régimen de ayudas a la compra de forraje ilegalmente instaurado por la Cámara de Comercio de Trieste (Italia, región de Friul-Venecia Julia), que infringe el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común puesto que permite que se superen los importes de ayuda fijados según el método de cálculo de ayudas previsto en el punto 11.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Las ayudas concedidas en virtud de dichos régimen son compatibles con el mercado común hasta el límite del importe fijado según el método de cálculo de ayudas previsto en el punto 11.3 de las citadas Directrices y son incompatibles en la parte que exceda dicho importe.

Article 2

La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, se ajusta a las condiciones establecidas por el reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98, vigente en el momento de la concesión de la ayuda.

Article 3

1 La Cámara de Comercio de Trieste (Italia) procederá a la recuperación de los beneficiarios de la ayuda incompatible concedida en el marco del régimen mencionado en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Italia aplicará la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios el reembolso de la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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