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2009/402/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 2009 , relativa a los planes de campaña en el sector hortofrutícola ejecutados por Francia [C 29/05 (ex NN 57/05)] [notificada con el número C(2009) 203]

CELEX
32009D0402
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-01-28
In force since
2009-05-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las ayudas estatales concedidas en el marco de los «planes de campaña» a los productores de frutas y hortalizas, que Francia ejecutó de manera ilegal infringiendo el artículo 83, apartado 3, del Tratado, entre 1992 y 2002, son incompatibles con el mercado común.

Article 2

1 Francia adoptará las medidas necesarias para recuperar las ayudas incompatibles indicadas en el artículo 1, pagadas a los beneficiarios.

2 Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de acuerdo con las disposiciones previstas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

4 La recuperación se efectuará sin demora, de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Francia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información a la Comisión: a) lista de los beneficiarios de una ayuda en virtud del régimen citado en el artículo 1 e importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos; b) importe total (principal más intereses de recuperación) que deben reembolsar los beneficiarios; c) descripción detallada de las medidas adoptadas y que se prevé adoptar para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 Francia informará a la Comisión de los progresos realizados tras la adopción de las medidas nacionales para la ejecución de la presente Decisión, hasta que se termine la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1.

3 Transcurrido el plazo de dos meses mencionado en el apartado 1, Francia, a petición de la Comisión, presentará un informe sobre las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por los beneficiarios.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Relations

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