2009/451/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009 , relativa a la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [notificada con el número C(2009) 4427]
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Article 1
El Reglamento (CE) no 4/2009 se aplicará al Reino Unido de conformidad con el artículo 2.
Article 2
El Reglamento (CE) no 4/2009 entrará en vigor en el Reino Unido el 1 de julio de 2009. El artículo 2, apartado 2, el artículo 47, apartado 3, y los artículos 71, 72 y 73, del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de septiembre de 2010. Las restantes disposiciones del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de junio de 2011, siempre que el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la legislación aplicable a las obligaciones de alimentos sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. En caso contrario, el Reglamento se aplicará a partir de la fecha en que dicho Protocolo sea aplicable en la Comunidad.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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