2009/485/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 44/07 (ex N 460/07) que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la empresa FagorBrandt [notificada con el número C(2008) 5995] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La ayuda que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la empresa FagorBrandt por importe de 31 millones EUR es compatible con el mercado común en las condiciones previstas en el artículo 2.
Article 2
1 Las autoridades francesas deben suspender la entrega a la empresa FagorBrandt de la ayuda contemplada en el artículo 1 de la presente Decisión hasta que se haga efectiva la devolución por FagorBrandt de la ayuda incompatible contemplada por la Decisión 2004/343/CE.
2 El plan de reestructuración de FagorBrandt, tal como fue comunicado a la Comisión por Francia el 6 de agosto de 2006 , debe ejecutarse en su totalidad.
3 FagorBrandt debe abandonar la comercialización de productos del segmento «frío», «cocción» y «lavavajillas» de marca Vedette por un período de tiempo de cinco años, que deberá iniciarse a más tardar siete meses después de la fecha de la notificación de la presente Decisión.
4 Para garantizar el seguimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1 a 3 del presente artículo, Francia informará a la Comisión, mediante informes anuales, del progreso de la reestructuración de FagorBrandt, de la recuperación de la ayuda incompatible que se describe en el apartado 1, del pago de la ayuda compatible, y de la aplicación de las medidas compensatorias.
Article 3
Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
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